SIN INFORMACION

ANGEL ANDRES VEAS CORDERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Ángel Andrés Veas Cordero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 11 de abril de 2021, que la fecha estimada de término es el 27 de marzo de 2024, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 4 de octubre de 2022. Añade que mantuvo conducta muy buena los 4 últimos bimestres y que cuenta con informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima que concurren todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicho beneficio a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto con necesidades de intervención en diversas áreas; el cual, además, muestra una tendencia a favor del delito, pues niega y minimiza su comportamiento desviado depositando la responsabilidad en terceras personas por lo que se estima, por unanimidad, que no reúne las exigencias previstas en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Tercero: Que la ficha única del condenado, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privado de libertad en el CDP Talagante, cumpliendo dos condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delito de desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en causa RIT 225-2021. Asimismo, consigna que registra inicio del cumplimiento de la condena el 11 de abril de 2021, como fecha de término el 27 de marzo de 2024, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 4 de octubre de 2022. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que no registra faltas al régimen penitenciario y que no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto; mantiene necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares y actitud pro criminal, presentando características de personalidad con potencial criminógeno, como lo es la existencia de claros problemas de adherencia. Refiere que mantiene una tendencia a favor del delito, negando y minimizando su accionar delictual, problematizando únicamente las consecuencias personales y familiares que le ha significado la privación de libertad. Agrega que se encuentra adscrito al Programa para Personas Privadas de Libertad desde el noviembre de 2022, y que sus expectativas en el medio libre, son retornar al hogar de su madre, quien lo visita, asiste constantemente y brindaría soporte habitacional en el medio libre. Finalmente, el informe concluye indicando que el interno “aún presenta necesidad de intervención psicosocial, si bien a la fecha se han realizado intervenciones individuales en cada evaluación de proceso, continúa la presencia de factores de riesgo tanto personales como ex

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ángel Andrés Veas Cordero en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°546-2023 Amparo. PAGE 3

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el postulante Emilio Mocarquer Olivares. San Miguel, 27 de julio de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, Defensora Penal Pública, para interponer acción constitucional de

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