ARAYA/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRAMAR LIMITDA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el quince de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diez del mismo mes y año, dictada dentro del término probatorio del juicio que se trata. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-11024-2023.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el quince de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diez del mismo mes y año, dictada dentro del término probatorio del juicio que se trata. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-11024-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 3; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto e
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