SIN INFORMACION

RITTER/UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023, comparece don Marco Antonio Aguirre Alfaro, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña CYNTHIA PAZ RITTER VILLAGRA, estudiante, en contra de la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO (UNAB), por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en que, conociendo el estado de salud que le afecta, no discutió su calificación de desertora académica de la carrera que cursa en la mencionada universidad, y pagó, sin previo aviso, el Crédito con Aval del Estado (en adelante CAE), negándose con posterioridad a realizar el proceso de matrícula para el año académico 2023, por deuda con la Universidad, lo que a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que doña Cynthia Ritter en el año 2009 ingresó a la carrera de odontología en la Universidad Andrés Bello y, para financiar el arancel de la misma, lo hizo con el Crédito con Aval del Estado - CAE-, el cual se renovó hasta el año 2016 inclusive, ya que, en el año 2017, perdió este beneficio en razón de no terminar sus estudios dentro del plazo de duración de la carrera establecido por la Comisión Ingresa y por la Universidad. Refiere que durante los años 2018 y 2019 cursó asignaturas en calidad de alumna regular con normalidad, pagando en esa época el arancel al contado para poder matricularse. Luego, en el año 2020 debió realizar un retiro temporal, por razones financieras y de salud, que la mantuvo imposibilitada de continuar sus estudios, lo que fue debidamente informado tanto a la Universidad como a la Comisión Ingresa. Enfatiza, que padece de Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EMRR), por lo que en ese período enfrentó serios episodios que la llevaron a estar incluso en riesgo vital. Contextualiza que el CAE comienza a pagarse 18 meses después del egreso o bien, cumplidos dos años consecutivos sin matrícula, declarándose así

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario es el bloqueo financiero que hace la Universidad Andrés Bello para impedirle matricularse en el quinto año de la carrera de odontología –anualidad 2023- por mantener deuda financiera. SEXTO: Que, corresponde en primer término analizar la alegación de extemporaneidad que planteó la recurrida. Sobre el particular, afirma la casa de estudios que la alumna tuvo conocimiento de la situación que le aqueja en el mes de diciembre de 2022, y no en enero de este año como ella señala. Al respecto, ha de considerarse que la recurrente ha acompañado diversos antecedentes que demuestran que frente a su problema financiero intentó buscar una solución ante la Universidad que le permitiera pactar la deuda en cuotas y así poder continuar sus estudios, situación que fue denegada y que se mantuvo incluso hasta la fecha en que se acudió a esta Corte en el mes de febrero de 2023. Es más, dicha conducta prosperó incluso hasta el mes de mayo cuando se accedió a dar una orden de no innovar. Frente a ello, la acción de protección resulta oportuna, pues se dedujo cuando ya no fue posible obtener desde la Universidad una solución a la matrícula de la estudiante para este año 2023, por lo que la alegación de extemporaneidad debe ser desechada. SÉPTIMO: Que, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: a) Doña Cynthia Paz Ritter Villagra ha cursado hasta el cuarto año de la carrera de odontología en la Universidad Andrés Bello, carrera que inició en el año 2009 con Crédito con Aval del Estado - CAE. b) La señorita Ritter sufre de Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente, con diversas complicaciones médicas que se iniciaron en el año 2020, y dada la severidad de su cuadro, tuvo un empeoramiento importante en escala de discapacidad según certificó su médico tratante. c) La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró la discapacidad de la señorita Ritter en un 70%. d) La recurrente perdió el crédito CAE por no culminar su carrera dentro del plazo establecido para esta clase de créditos. e) Durante los años 2018 y 2019 cursó normalmente la carrera pagándola en forma particular. f) En el año 2020 tuvo que interrumpir sus estudios por problemas que ella afirma fueron de índole financiero y de salud. g) En el año 2022 retomó sus estudios. Para ello la Universidad la benefició con un descuento del 10% de la matrícula y una rebaja de $440.129 por pago al contado de su arancel. Además se le condonó $11.189.655 de deuda anterior. h) La Comisión Ingresa, al amparo de la ley 20.027, declaró en el año 2021 la deserción académica de estudios de la recurrente e hizo efectiva la garantía CAE y la Universidad tuvo que pagar $38.987.026 al banco emisor. i) La Universidad ofrece como solución la condonación del 100% de los intereses

Fallo

fallo difícilmente pueden ser satisfechas por un ciudadano común, considerándose que el monto solo por capital asciende a $38.987.026.-, y menos para una persona que no ha culminado sus estudios y por ende que no puede aún ejercer la profesión para la que ha estudiado. Dentro de este escenario tampoco puede soslayarse la condición de discapacidad que enfrenta la alumna y que ha mermado sus posibilidades de estudios continuos, y allí cobra relevancia que Chile ratificó ya en el año 2008 la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, que, en su artículo 19, consagra el derecho a la educación con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de dignidad y autoestima haciendo efectiva su participación en la sociedad como también el acceso a la formación profesional, existiendo por lo demás un compromiso de efectuar los ajustes razonables para personas con discapacidad. Sobre el particular, la Convención entiende por “ajustes razonables” las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Es por ello que, la exigencia pecuniaria que impone la Universidad a su alumna, constituye una carga desproporcionada difícil de satisfac

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023, comparece don Marco Antonio Aguirre Alfaro, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña CYNTHIA PAZ RITTER VILLAGRA, estudiante, en contra de la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO (UNAB), por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en que, con

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