2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GLOBAL BUSINESS INTELIGENTE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-79-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación judicial de multa presentada por Global Business Intelligence SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en base al artículo 503 del Código del Trabajo, se acogió parcialmente la reclamación manteniendo la multa N° 1734-22-20 en sus numerales 1 y 3; y se dejó sin efecto la misma multa N° 1734-22-20 pero en su numeral 2. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley alegando una interpretación errada y una incorrecta aplicación de los artículos 45 inciso 1° y 54 bis inciso 3°, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Solicita que se declare que la sentencia recurrida fue dictada con infracción de ley y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de reclamación de resolución de multa, solamente respecto a la multa 1734-22-20 en sus numerales 1 y 3, con costas; o bien, subsidiariamente, rebajando considerablemente la sanción impuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, alegando una interpretación errada y una incorrecta aplicación de los artículos 45 inciso 1° y 54 bis inciso 3°, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Indica que dicha infracción se produjo en los considerandos 6°, 7° y 9° del

Fallo

fallo impugnado. Para fundar su recurso, señala que una infracción de ley puede producirse, ya sea por verificarse una contravención formal al texto de la ley, por una falta de aplicación de la ley a un caso en el que resultaba aplicable, por una interpretación errada del texto de la ley y, por una aplicación indebida de la ley a un caso en el cual no resultaba aplicable. En particular, en este caso, indica que el vicio consiste en la interpretación errada del texto de la ley en relación con los artículos 45 inciso 1° y 54 bis inciso 3°, en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo. De esta forma, alega que -según los artículos indicados- aparece que para la procedencia de la semana corrida se requiere de la presencia de dos requisitos copulativos, a saber: que el trabajador perciba una remuneración mensual y que esta remuneración contenga una parte variable. Para ello, tanto el componente fijo como variable de la remuneración deben ser devengados exclusivamente por día. En lo relevante, la infracción que se atribuye a su representada dice relación con el incumplimiento por el no pago de semana corrida y no contener las liquidaciones de remuneración un anexo que constituye parte integrante de las mismas con los montos de las comisiones que recibe el trabajador. En este sentido, esgrime que, primero no es efectivo que los trabajadores de su representada sean beneficiarios de la semana corrida, ello en atención a que sus remuneraciones carecen del carácter de se

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-79-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación judicial de multa presentada por Global Business Intelligence SpA en contra de la Inspec

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