MEDINA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-1062-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Suplente don René Eduardo Cabezas Pino, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictó sentencia en la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por doña GRACIELA DEL CARMEN MEDINA SALAS, en contra de BANCO DE CHILE, representada legalmente por don Enrique Eugenio Alfaro Donoso, ambos ya individualizados y se declara injustificado el despido que afectó a la trabajadora el 10/11/2022 y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $5.610.924, por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% de la indemnización por años de trabajo. 2. La suma de $2.834.933, por concepto de devolución de descuento por concepto aporte de seguro de cesantía. II.- Que las sumas antes señaladas devengaran intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Se condena a la parte demandada en costas por haber sido totalmente vencida en la suma de $422.292.- Contra el referido fallo, el abogado, Sr. Jorge Barahona Sotelo en representación de la entidad bancaria demandada deduce recurso de nulidad sólo en la parte en que los condena a efectuar la devolución del monto descontado del pago de la indemnización por años de servicio en virtud del aporte del empleador al fondo de cesantía, por la cantidad de $2.834.933, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral en relación a los artículos 13,52 y 54 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia pública efectuada el día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la cual comparecieron los abogados de las partes, defendiendo sus posiciones. Logrado el acuerdo, se procede a redactar la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, en su opinión. la sentencia definitiva recurrida, ha sido dictada con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, habiéndose infringido en estos autos lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley N° 19.728.- Es así, que se ha infringido en la sentencia recurrida la ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que “Establece un Seguro de Desempleo”, permite la devolución de las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad deducidos los costos de administración que correspondan, cuando se invoca la causal de despido de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agrega que cuando se estime que el despido del actor es de carácter improcedente, dicha declaración no modifica la causal invocada la cual se mantiene tal y como fue planteada por el empleador, esto es, que el despido se produjo por la causal del artículo 161, inciso primero del Código de Trabajo, por lo tanto, no corresponde la declaración de improcedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía realizado por el empleador a las indemnizaciones por años de servicios del actor. Señalar lo contrario, es decir, la declaración del magistrado contenida en la sentencia recurrida, implicaría necesariamente modificar la causal legal de despido del actor, siendo en la especie, la causal de término del contrato la impuesta por la sentencia judicial y no la establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, tal como se ha establecido en autos. Ahora bien, si no se considerara modificada la causal de despido por la vía judicial, implicaría que el juez sentenciador ha sancionado a su representada de una forma no prevista por el legislador, privándolo de un derecho que expresamente ha sido establecido en su favor. Es así, que el legislador, en parte alguna de nuestro Ordenamiento Jurídico
Fallo
se declara injustificado el despido que afectó a la trabajadora el 10/11/2022 y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $5.610.924, por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un 30% de la indemnización por años de trabajo. 2. La suma de $2.834.933, por concepto de devolución de descuento por concepto aporte de seguro de cesantía. II.- Que las sumas antes señaladas devengaran intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Se condena a la parte demandada en costas por haber sido totalmente vencida en la suma de $422.292.- Contra el referido fallo, el abogado, Sr. Jorge Barahona Sotelo en representación de la entidad bancaria demandada deduce recurso de nulidad sólo en la parte en que los condena a efectuar la devolución del monto descontado del pago de la indemnización por años de servicio en virtud del aporte del empleador al fondo de cesantía, por la cantidad de $2.834.933, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral en relación a los artículos 13,52 y 54 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia pública efectuada el día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la cual comparecieron los abogados de las partes, defendiendo sus posiciones. Logrado el acuerdo, se procede a redactar la presente sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nul
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-1062-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Suplente don René Eduardo Cabezas Pino, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictó sentencia en la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por doña GRACIELA DEL CARMEN MEDINA SALAS, en contr
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