SIN INFORMACION

SANTANDER/COMISION MEDICA CENTRAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Carolina Santander Benavente interpone la presente acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, en adelante Comisión Médica Central, órgano sin personalidad jurídica creado al amparo del artículo 11 del Decreto Ley N°3.500. La Comisión Médica Central está presidida por doña María Adriana Montenegro Varas, y su presidente médico de sala, signatario de la resolución recurrida, es don Fernando Lucero Escudero. Además, cuenta con el secretario y ministro de fe don José Ignacio Méndez Campos, y está integrada por don John Tapia Núñez. La recurrente solicita que se restablezca el imperio del derecho frente al actuar ilegal y arbitrario de la Comisión Médica Central, que la priva del legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, así como del derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, consagrados respectivamente en los numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que recurre en contra de la Resolución N° C.M.C. 1053/2022 de la Comisión Médica Central de fecha 25 de enero de 2022, ejecutoriada y notificada a la recurrente con fecha 23 de febrero de 2022, que confirmó la Resolución N° C.M.C. 10470/2021, que declara que procede otorgar invalidez parcial transitoria, fijando el porcentaje de invalidez global en 58%. Explica que con fecha 27 de julio de 2021, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Médica de la Región Santiago Centro -en adelante también la CMRSC-, se acordó aceptar su invalidez definitiva total. En efecto, el dictamen N° 016.7444/2021, da por acreditada la patología que le asiste, la que es calificada como migraña refractaria crónica idiopática en clase iv, alto, concluyendo un grado de invalidez de 75%, que se desglosa en un 66% migraña -patología principal- más el factor complementario global, quedando en definitiva en un 75% el grado de incapacidad o invalidez laboral. Lo anterior cons

Fundamentos

fundamentos de dicha decisión se encuentra el peritaje efectuado por un médico experto en neurología, designado por la CMRSCM, quien estimó procedente aprobar la invalidez, que indica: “Paciente de sexo femenino de 59 años de edad portadora de patología degenerativa de columna cervical; quién reporta cuadro neurológico de instalación de más de 30 años, consistente en inicio de Cefalea, después del nacimiento de su segundo hijo y de haberse administrado anestesia peridural. El síntoma se hace constante, de localización migratoria hemicránea, pulsátil y opresivo, recurrente, sin ritmo horario, de frecuencia aumentada, sin factor desencadenante, que se acompaña de náuseas y en ocasiones de vómitos y que alcanza una alta intensidad cuando está en su peak máximo (nota de 10 de EVA). Cuadro concordante con una definida Migraña Refractaria Recurrente. Desde ese entonces con múltiples enfoques terapéuticos, realizados por distintos especialistas del área neurológica, incluyendo la administración de toxina botulínica, pero que, sin embargo, nunca se ha podido controlar el cuadro, ni en distanciamiento ni en magnitud, persistiendo con una alta frecuencia y refractariedad, con crisis de alta intensidad, en que suele quedar en total incapacidad durante 2-3 días para realizar las actividades de la vida diaria. El impedimento está configurado, toda vez, que se han realizado todas las alternativas de tratamiento, con incluso el retiro de una gran cantidad de medicación analgésica, que podría estar indicando alguna inclinación de rebote, pero esta no se logra mitigar, lo que provoca severas interferencias en su actividad laboral que constantemente se fragmenta producto de las crisis, así como también en su actividades cotidianas y su interacción social. El menoscabo se sitúa en la Clase IV, Rango Alto, de la Página N° 34, de las actuales normas”. Prosigue indicando que la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. apeló en contra del referido Dictamen, para ante la Comisión Médica Central por considerar que el impedimento estaba sobrevalorado, generándose entonces un nuevo proceso de evaluación y revisión de los informes anteriores por otros especialistas. Es así que con fecha 20 de octubre de 2021, se dio por establecido y concurrente el diagnóstico de migraña refractaria en clase III alto, esto es, se confirma el diagnóstico general, pero se revoca el dictamen de la CMRSC, otorgando solamente una invalidez parcial transitoria, y disminuyendo el grado o clase en que se presenta dicha enfermedad, y por consiguiente disminuye el porcentaje de invalidez previamente establecido, todo ello mediante Resolución de la C.M.C. N° 10470/2021. Explica que la enfermedad pasó a ser migraña con característica de jaqueca común, por lo que el grado de invalidez pasó de 75% a 58%. Además se estableció que era una patología transitoria. En ese contexto, alega que la Comisión Médica Central adoptó un "PRE-ACUERDO" en el que se decidió solicitar una segunda evaluación con un es

Fallo

por estas comisiones pueden ser reclamados ante la Comisión Médica Central, que también está integrada por médicos designados por el Superintendente. El reclamo debe presentarse por escrito y la Comisión Médica Central tiene un plazo de diez días hábiles para emitir su fallo, que puede confirmar o revocar el dictamen de la Comisión Regional. Explica que las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central no dependen de la Superintendencia de Pensiones. Según el artículo 11 del DL N°3.500 de 1980, estas comisiones fueron creadas para la evaluación y calificación de la invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual. Aunque la Superintendencia de Pensiones tiene la supervigilancia administrativa de las Comisiones Médicas y emite las normas operativas necesarias para calificar la invalidez. No obstante, la Superintendencia debe contratar a los médicos de las Comisiones Médicas a través de un concurso público, estos médicos no son funcionarios dependientes de la Superintendencia, sino que se les paga por honorarios. Indica que no hay fundamentos para suponer que la Comisión Médica Central favorece a las compañías de seguros. Las reclamaciones de las aseguradoras se basan en la clasificación de la migraña en una clase y rango más bajo, y en el hecho de que la afiliada ha trabajado durante muchos años sin licencias médicas. Refiere que la diferencia entre las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central radica

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Carolina Santander Benavente interpone la presente acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, en adelante Comisión Médica Central, órgano sin personalidad jurídica creado al amparo del artículo 11 del Decreto Ley N°3.500. L

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