SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, doña Lorena Rodríguez Molina, en representación de don Mauricio Raúl Aquiles Henríquez Henríquez, con domicilio para estos efectos en pasaje Andorra #2750, Sebastián Rauque, Curicó, y como recurrido, Gendarmería de Chile, representado por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, ambos con domicilio en calle Rosas N° 1264, Santiago, por haber incurrido según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentando el recurso expresamente señala: Existe transgresión producida por el actuar de la recurrida al negarse a la tramitación de expediente de jubilación en Gendarmería del recurrente, según consta en Oficio N°443 de 01.03.2023, bajo el fundamento de que no cumple con el requisito de servicio efectivo de 20 años en la institución, lo que se advierte según la recurrida del tiempo no servido a raíz de un llamado a Retiro Temporal, no voluntario, dispuesta en acto administrativo Resolución Ex. Ra. N°142/938/2018 de fecha 12.11.2018, retiro que se mantiene vigente hasta la fecha, sin haberse finalizado el respectivo proceso sumarial, faltando al debido proceso, constituyendo una situación presente, pues a través del Oficio N°443, la autoridad se niega a tramitar su expediente de jubilación, afectando severamente los derechos garantizados constitucionalmente. Sustenta su acción, en que la recurrida dispuso el RETIRO TEMPORAL (NO VOLUNTARIO), aplicado mediante Resolución Ex. Ra. N°142/938/2018, retiro que se funda en lo medular en lo dispuesto en el artículo 114 letra b) del DFL 412/1992, que fija el texto refundido del “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile” y de la ley 19.195 de 1993 que adscribe al personal de Gendarmería de Chile al régimen previsional de DIPRECA, normativa a través de la cual la autoridad Nacional de Gendarmería de Chile, retira “tempor

Fundamentos

considerando Sexto que transcribe. Por lo anterior, habiendo ejercido el Director Nacional de Gendarmería una facultad que no le ha sido entregada legalmente, el retiro temporal del funcionario y consecuencialmente la negativa a tramitar su jubilación, adolecen de un vicio de ilegalidad y arbitrariedad, subsanable sólo a través de una medida de urgencia como lo es el recurso de protección. Así lo ha confirmado la Jurisprudencia, en

Fallo

fallo de fecha 30.03.2020, causa Rol N°14.937-2020, considerando Sexto que transcribe. Por lo anterior, habiendo ejercido el Director Nacional de Gendarmería una facultad que no le ha sido entregada legalmente, el retiro temporal del funcionario y consecuencialmente la negativa a tramitar su jubilación, adolecen de un vicio de ilegalidad y arbitrariedad, subsanable sólo a través de una medida de urgencia como lo es el recurso de protección. Así lo ha confirmado la Jurisprudencia, en fallo reciente de la I. Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°4120-2022 confirmado en fallo de la Excma. Corte Suprema, donde deja sentado que la forma en que se establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios de Gendarmería de Chile es según lo dispuesto en el Estatuto Administrativo Ley 18.834 aplicable a todo el personal de los servicios públicos centralizados y descentralizados, desconociendo con este fallo la facultad del Director Nacional de Gendarmería de llamar a retiro temporal al personal uniformado en base al Decreto 412 de 1991, Estatuto de Carabineros de Chile, razonando que según la ley 19.195 se homologó al personal de Gendarmería al Estatuto de Carabineros de Chile, sólo en cuanto a sus situaciones previsionales y de jubilación, pero no para los efectos de retiro de la institución. En conclusión, el actuar de la recurrida afecta su garantía de igualdad ante la ley, pues lo llama a retiro temporal mediante un acto ilegal sin tener la facultad para ello, discrimi

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1 Talca, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, doña Lorena Rodríguez Molina, en representación de don Mauricio Raúl Aquiles Henríquez Henríquez, con domicilio para estos efectos en pasaje Andorra #2750, Sebastián Rauque, Curicó, y como recurrido, Gendarmería de Chile, representado por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, a

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