JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

LANDERO/VENTURELLI

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras de Purén, doña Luz Saavedra Venegas, en los autos RIT O-7-2022, que declaró: I. Que SE ACOGE la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, por Materia, respecto de la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por MARIA ANGELICA VENTURELLI PUMERO en contra de LUIS HOMERO LANDERO CARRASCO, por las razones indicadas en los

Fundamentos

considerandos precedentes de la presente sentencia. II. Que atendido lo anterior, se omite el pronunciamiento acerca del fondo del asunto, por improcedente. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, no se condena en costas al demandante, por estimar esta juez que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, compareciendo, los abogado de las partes, sosteniendo sus pretensiones. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente señala que se han infringido los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 todos del Código del Trabajo. La sentencia objeto del presente recurso de nulidad acogió excepción de incompetencia absoluta del tribunal interpuesto la parte demandada y, en lo que es relevante para este recurso, rechazo la demanda interpuesta por su representado sin resolver el fondo del asunto. En efecto, al establecer los hechos que a su juicio no fueron probados en el presente juicio, se contravino las normas expresas contenidas en los artículos1, 7 y 8, inciso primero, del Código del Trabajo y es precisamente ese ejercicio de subsunción de un hecho a la norma legal concreta, el que estima constituye el vicio que se denuncia en el presente recurso y que hace necesario que la sentencia dictada sea anulada. Los hechos que se dieron por probados podrían, perfectamente, ser considerados, en su conjunto, una relación jurídica de carácter laboral típica, con el necesario vínculo de subordinacion y dependencia del actor al demandante. En los considerandos OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO, a las cuales se remite expresamente respecto de la sentencia, se hace un análisis de la prueba rendida por ambas partes en el juicio. Expresa el recurrente que le llama la atención, respecto de la prueba aportada p

Fallo

fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. OCTAVO: Que el tribunal en el considerando octavo de la sentencia, expone la discusión entre las partes. Enseguida en el considerando décimo primero realiza el análisis de los medios probatorios y fundamenta su decisión de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para acoger la excepción de incompetencia. En razón de lo anterior, el recurso planteado, se trata más bien, de una crítica al razonamiento del tribunal, y una abierta discrepancia de los resuelto, pero en alguno se acredita una infracción a las reglas de valoración de la prueba. En razón de lo anterior, será rechazado el recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y teniendo presente, además, los artículos 474 y siguientes, 480, 481, 482 y 485 del Código del Trabajo, se declara, que SE RECHAZA recurso de nulidad interpuesto por el abogado GONZALO RAMOS ENRIQUEZ, quien representa los derechos del demandante en contra de la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por doña Luz Saavedra Venegas, Juez del Juzgado de Letras de Purén, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. N°Laboral-Cobranza-116-2023.(ela)

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras de Purén, doña Luz Saavedra Venegas, en los autos RIT O-7-2022, que declaró: I. Que SE ACOGE la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, por Materia, respecto de la acción de despido injustificado, n

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