SIN INFORMACION

MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de mayo, compareció PAUL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, trabajador, Venezolano, cédula nacional de identidad N°27.130.286-K, domiciliado actualmente en calle 11 ½ sur N°3145, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de mi solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y dos meses desde la presentación de solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mí. Indicó que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la residencia definitiva, que fue ingresada con el número 41973131, bajo el folio 23097055, de fecha 23 de marzo de 2.022, del referido Servicio. La referida solicitud actualmente se encuentra en etapa de análisis conforme indica el apartado de Consulta Estado Trámite de Residencia Definitiva de la página del referido Servicio. Conforme a la información entregada por el mismo Servicio Nacional de Migraciones la presente solicitud se encuentra la etapa 2 de 6, lo claramente demuestra su excesiva demora. Si se considera que no existe una vulneración actual de sus garantías constitucionales, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger esta acción de protección. Refirió que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. La demora excesiva no me ha permitido renovar su cédula de identidad, con lo que se me ha complejizado realizar trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. No está de más señalar que, es de público conocimiento, que personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. La demora injustificada y excesiva, lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Dada la compleja situación y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía ju

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio N°5. II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por PAUL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud de la recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de

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Talca, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de mayo, compareció PAUL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, trabajador, Venezolano, cédula nacional de identidad N°27.130.286-K, domiciliado actualmente en calle 11 ½ sur N°3145, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.0

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