SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) RECHAZADA/RD

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YARTIZA DELGADO VÁZQUEZ de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 04 de noviembre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7 informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por YARTIZA DELGADO VÁZQUEZ, el 04 de noviembre de 2021, está concluida habiéndose concedido la permanencia definitiva por Resolución Exenta N° 23261256, de 10 de julio de 2023, y que en consecuencia, al haberse otorgado el beneficio materia de autos, el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permanencia definitiva fue acogida mediante Resolución Exenta N°23261256, de 10 de julio de 2023, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YARTIZA DELGADO VÁZQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-11857-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YARTIZA DELGADO VÁZQUEZ de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 04 de noviembre de 2021.

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