PESANTEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)ACOGIDA/RECH/RD.
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KEYLA ALEJANDRA CALLAU LEÓN, de nacionalidad boliviana y EDGAR ALEXIS PESANTEZ CASTILLO, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 21 de noviembre de 2021 y 19 de febrero de 2021, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por doña KEYLA ALEJANDRA CALLAU LEÓN, el 21 de noviembre de 2021, está en trámite, en etapa de “Análisis I”, “Estado Pendiente”; y respecto a la solicitud de permanencia definitiva, presentada por EDGAR ALEXIS PESANTEZ CASTILLO, el 19 de febrero de 2021, informa que mediante comunicación de folio N°40468472, de 12 de junio de 2023, se le indicó que la solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa en atención a las razones siguientes: 1) Copia del contrato actual ilegible; 2) Certificado histórico de cotizaciones de salud ilegible, el documento no se puede visualizar correctamente, por lo que su trámite está en etapa de “Completa antecedentes” “Estado Pendiente”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de residencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, respecto del recurrente EDGAR ALEXIS PESANTEZ CASTILLO, del mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de residencia definitiva se encuentra paralizada, pues mediante comunicación de folio N°40468472, de 12 de junio de 2023, se le informó que su solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa puesto que no cuenta con una copia del contrato actual legible y el certificado histórico de cotizaciones de salud es ilegible, no pudiendo visualizarse correctamente. De lo anterior, fluye que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en trámite, evidenciando que en la etapa actual es responsabilidad del recurrente remitir lo solicitado, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto: Que, en cuanto a la recurrente KEYLA ALEJANDRA CALLAU LEÓN, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de EDGAR ALEXIS PESANTEZ CASTILLO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de KEYLA ALEJANDRA CALLAU LEÓN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-11035-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KEYLA ALEJANDRA CALLAU LEÓN, de nacionalidad boliviana y EDGAR ALEXIS PESANTEZ CASTILLO, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio
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