GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Jessica Paola González Salgado, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.038.226-6; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Señala que, en fecha 20 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Migración admitió a trámite la solicitud de doña JESSICA PAOLA GONZALEZ SALGADO, en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, hecho que resulta acreditado de Resolución Exenta N°21219394, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Refiere que al realizar el análisis de la solicitud, la autoridad administrativa decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°21219394, de fecha 1 de diciembre de 2021, indicando que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería. Además, resolvió que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de la notificación, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal. Estima que la autoridad administrativa incurre en una ilegalidad al rechazar de plano la solicitud de la amparada, ya que, en su razonamiento equívoco, la solicitante ingresó al territorio n
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°21219394 de fecha 01 de diciembre de 2021 que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país respecto de la amparada dentro del plazo que indica. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de dicha resolución se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador. Además, la misma cuenta con suficiente fundamento para estimar que lo allí decidido no obedece al mero capricho. En efecto, la regularización migratoria fue rechazada, porque la interesada ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Tercero: Que, además, este arbitrio no puede prosperar, pues la materia aquí reclamada no es de aquella contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. Toda vez que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que se haya rechazado la regularización migratoria presentada, más aún cuando el abandono no se ha materializado en gestión administrativa o policial alguna. Dicha orden, por lo demás, constituye una expresión en el acto administrativo reclamado, que ha sido establecida por la legislación migratoria.
Fallo
por tanto, en calidad de turista. Con respecto a los requisitos del proceso de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325, el artículo octavo transitorio dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Por lo tanto, el rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria fue realizado conforme a derecho, toda vez que no cumple con dos requisitos para solicitarla: fecha de ingreso. Añade que al haberse dictado conforme a derecho la resolución que rechazó el permiso de residencia presentado por la recurrente, procede disponer el abandono de esta del territorio nacional, según lo dispuesto en el artículo 67 del DL N°1094, siendo una consecuencia de la primera decisión. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°21219394 de fecha 01 de diciembre de 2021 que rechazó la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, y deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Jessica Paola González Salgado, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.038.226-6; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber
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