ANTHONY ADÁN AZÓCAR RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que según el artículo 21 del a Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de cautela impetrada por esta vía, pues la orden de expulsión emana de una infracción reglamentaria, y no consta de los antecedentes que rolan en autos la existencia de una sentencia condenatoria requerida por la ley, lo que llevará a acoger la acción impetrada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Anthony Adán Azocar Rodríguez en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y del Departamentos de Migraciones de la Policía de Investigaciones, disponiéndose dejar sin efecto la orden de expulsión objeto del presente recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1385-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que se dicte en tal caso las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5215, de fecha 8 de noviembre de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional al ciudadano venezolano don Anthony Adán Azocar Rodríguez por haber ingresado al país de manera clandestina, eludiendo los controles migratorios correspondientes, configurando la causal prevista para tales efectos en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior. Tercero: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, estos dan cuenta de hechos que según el artículo 21 del a Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de cautela impetrada por esta vía, pues la orden de expulsión emana de una infracción reglamentaria, y no consta de los antecedentes que rolan en autos la existencia de una sentencia condenatoria requerida por la ley, lo que llevará a acoger la acción impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Anthony Adán Azocar Rodríguez en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y del Departamentos de Migraciones de la Policía de Investigaciones, disponiéndose dejar sin efecto la orden de expulsión objeto del presente recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1385-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vissto: A folio 1, se presenta don Enrique Jofré Parra, en beneficio de don Anthony Adán Azocar Rodríguez, de nacionalidad venezolana, acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y del Departamentos de Migraciones de la Policía de Investigaciones, por haber sido vulner
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