GUZMÁN / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don José Baro Ríos, abogado actuando en beneficio de don Alfonso Guzmán Ramírez quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmedica, por acto que ellos consideran arbitrario e ilegal, referido a la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud. A folio 6, Isapre Banmedica evacua informe señalando que en primer término el recurso de protección debe ser declarado extemporáneo, toda vez que el auto acordado que regula su interposición señala que el plazo para interponer dicho recurso de protección es de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, contados desde que ha tenido conocimiento. En cuanto al fondo, señala que Isapre Banmédica no ha incurrido en actos arbitrarios o ilegales concretos que afecten las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio o se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que por esta vía constitucional, la parte recurrente reclamó por la no cobertura del plan de salud en forma equitativa, en cuanto a salud metal, respecto de la salud física que ofrece su plan. SEGUNDO: Que por su parte, el 18 de julio de 2023 la Isapre recurrida informó que no existen hechos arbitrarios o ilegales que afecten las garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando las modificaciones tienen por objeto reguardar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prohibir la discriminación, se concluye que no resulta procedente permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin constas. El recurso de protección deducido en favor de don Alfonso Guzmán Ramírez, en contra de isapre Banmedica S.A., solo en cuanto a la recurrida debe ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las de salud física, desde que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del Ministro Droppelmann, quien estuvo por rechazarla por extemporánea, porque en su concepto el plazo de treinta días para recurrir establecido en el artículo 1° del Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección debe contarse desde la fecha de publicación de la Ley 21.321, el 11 de mayo de 2021 y la presente acción fue presentada en el año 2023; y, además, en cuanto al fondo del recurso, estuvo por rechazarlo por los siguientes argumentos: 1° Que, de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, que lo que en realidad se pretenden virtud del recurso es la modificación del plan de salud en favor del recurrente, mediando para ello una aplicación retroactiva de los efectos de una normativa posterior contenida en la ley 21.321 siendo aquello una materia ajena a esta acción, que siendo de fondo debe discutirse en otro tipo de procedimiento. Al efecto se tiene pr
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don José Baro Ríos, abogado actuando en beneficio de don Alfonso Guzmán Ramírez quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmedica, por acto que ellos consideran arbitrario e ilegal, referido a la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su p
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