SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LTDA./SALAS
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos Octavo y Noveno. En el motivo Séptimo se elimina su párrafo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de cobro de pesos, pidiendo su revocación y la condena de los demandados al pago pretendido. Señaló que el cheque es un efecto de comercio y título de crédito, en donde consta una obligación y que, no sólo acredita la existencia y contenido de un derecho, sino que lo constituye y sirve para su transferencia, pues se trata de un documento que lleva incorporado un derecho literal y autónomo. Agregó que los títulos de crédito contienen una declaración documental que, desde el punto de vista de la fuente de la obligación, se trata de una declaración unilateral que da nacimiento a un vínculo jurídico obligacional. SEGUNDO: Que la sentencia estableció como un hecho de la causa que los demandados adeudan a la demandante la suma de $786.664.- No puede sino compartirse que el cheque, cuya firma no fue objetada por la parte demandada, es suficiente para dar por establecido que fue girado por quien aparece suscribiéndolo, por la suma en él consignada, y presentado a su cobro fue protestado por falta de fondos por el banco librado. Consiguientemente, debe darse por establecido que los demandados adeudan a la demandante la suma señalada, en la medida que necesariamente giraron el cheque en pago de una obligación, lo que debe establecerse, tanto por la propia naturaleza que tiene el título de crédito y por cuanto estos no han deducido alguna excepción o efectuado una alegación que desvirtúe tal circunstancia, resultando irrelevante para acoger la demanda determinar la naturaleza de la obligación, pues ello no ha sido materia de controversia. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo dicho, la demandante, en esta instancia, acompañó contrato de prestación de servicios educacionales que celebrara con la demandada doña Verónica Salas Segovia Isabel, con fecha 5 de marzo del año 2018, respecto de una hija de ésta, matriculada como alumna de primer año medio del Colegio Universitario Antonio Rendic. Si bien el cheque fue protestado con fecha 31 de mayo del año 2016, esto es, con anterioridad al contrato de servicios educacionales ya señalado, atendido el curso al que asistía la hija de la demandada, puede presumirse que la relación contractual se extendía, a lo menos, a una fecha anterior a la emisión del cheque, lo que unido al objeto de la sociedad demandante, lleva a presumir, de modo grave, preciso y concordante, que el cheque fue extendido en pago de servicios educacionales, esto es, que la obligación que se cobra en estos autos tiene una naturaleza contractual lo que, a falta de prueba en contrario o incluso una mera alegación que desvirtúe aquello que por criterio de normalidad debe ser presumido, permite establecerlo como un hecho de la causa. Consiguientemente, aun asumiendo la exigencia planteada por la señ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia dictada con fecha tres de mayo del año dos mil veintidós en cuanto rechazó la demanda, sin costas, y en su lugar, se declara que se hace lugar a la demanda, con costas de la causa, y se condena a los demandados a pagar la suma de $786.664.- (setecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre mayo del año 2016 y su pago, más los intereses corrientes que se devenguen desde que la sentencia cause ejecutoria. Se condena a los demandados al pago de las costas del recurso. Regístrese y devuélvanse. Rol 234-2023 (Civil). Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Octavo y Noveno. En el motivo Séptimo se elimina su párrafo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de cobro de pesos
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