JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ NICOLÁS ALEJANDRO FUENTES HERNÁNDEZ Y OTROS

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y

Fundamentos

considerando que los imputados Martínez Cortéz, Cáceres Canales y Henríquez Rojas cuenta con irreprochable conducta anterior, por lo que, a su respecto, la medida de prisión preventiva aparece como desproporcionada, y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, sólo en cuanto decretó la prisión preventiva de Maikel Alejandro Martínez Cortéz, Sebastián Alejandro Cáceres Canales y Miguel Angel Henríquez Rojas, la que se deja sin efecto. En cuanto a aquella parte de la resolución en alzada que decretó la prisión preventiva de Nicolás Alejandro Fuentes Hernández, Ricardo Esteban Vásquez Moreno y Luis Matías de Lourdes Alvarez Alvarez, así como la medida de arresto domiciliario nocturno y sujeción a Arcadia del imputado Hector Carlo Ignacio Cárdenas Villablanca, esta se confirma, en virtud de sus propios fundamentos. Dése orden inmediata de libertad a los imputados Maikel Alejandro Martínez Cortéz, Sebastián Alejandro Cáceres Canales y Miguel Ángel Henríquez Rojas, si no estuvieren privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. No sujeta a anonimización. N°Penal-1807-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés, siendo las 09:50 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y

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