ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, contra la cual se recurre se...
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Qu
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