SIN INFORMACION

WALMART CHILE MAYORISTA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que Ximena Santibáñez Soto, en representación de Walmart Mayorista Chile Limitada, también conocido como “Central Mayorista”, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí y su Director de Obras, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no haber acogido nuestra solicitud de autorización a seguir pagando patente de alcohol en el marco de la reconstrucción del supermercado ubicado en Catorce de la Fama 2841, siniestrado en octubre del año 2019, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que su representada es dueña del predio ubicado en calle 14 de la Fama 2841, comuna de Conchalí, en el que funcionaba el supermercado Central Mayorista hasta la crisis social de octubre de 2019 donde fue saqueado y destruido. Agrega que el 6 de noviembre de 2019 se le concedió permiso de demolición, retirándose los escombros y limpiando íntegramente el terreno y el 14 de enero de 2022, Walmart Chile S.A. ingresó una solicitud para obtener permiso de edificación para reconstruir el local siniestrado, el que fue concedido el 30 de junio de 2022, por Ordinario N°009/2022 la DOM de la I. Municipalidad de Conchalí. Refiere que su representada gestionó y pagó los importes de las patentes comercial y de alcohol vigentes aun con el local demolido desde el año 2020 en adelante, por los periodos de enero a diciembre de 2020; enero a diciembre 2021 y enero a junio de 2022. Hace presente que el 12 de abril del año en curso solicitaron se les informara cuándo se daría inicio al proceso de renovación de patentes, entregando el 19 de mayo de 2022 la documentación para la renovación de la patente de alcohol, negándose la recurrida a recibir los documentos, en razón de encontrarse el supermercado demolido y con permiso de reconstrucción en trámite. Así, el 29 de julio de 2022 se les informa que no aceptarían el p

Fundamentos

fundamentos invocados no se relacionan con la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, sino que se relaciona con la Ley General de Urbanismo y Construcción, en razón de que el establecimiento titular de la patente no cumple con las condiciones para realizar la actividad del giro solicitado. En el mismo sentido, sostiene que fue la misma municipalidad la que otorgó el 2019 el permiso de demolición, permiso de reconstrucción, siendo evidente que los inspectores no encontrarían nada que inspeccionar transcurriendo sólo dos meses desde que se aprobó este último permiso. Arguye que la negativa es injustificada, puesto que da cuenta de hechos públicos y notorios, conforme los cuales no es posible realizar inspección alguna por cuanto en el lugar no existe construcción alguna, porque el supermercado fue demolido con autorización de las recurridas. Hace presente que sólo se les ha permitido pagar la patente comercial a contar del segundo semestre de 2022 y no así la patente de alcohol en la que se les ha “inhabilitado” para ejercer la actividad comercial y negado la recepción de su pago, considerando que este fue pagado durante el tiempo posterior a la demolición. En razón de lo expuesto, alega vulneración de las garantías constitucionales de su representada de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme lo argüido, solicita se ordene a las recurridas se renueve la patente de alcohol solicitada e incorporen en la lista de patentes vigentes de pago la patente de alcohol 4-209 por el actual período y los que siguen, absteniéndose de todo acto a futuro que prive, perturbe o embarace la debida renovación y pago de la misma; SEGUNDO: Que evacuó el informe requerido Andrés Córdova Serey, abogado en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso, con costas. Expuso que el marco normativo que configura la controversia corresponde a la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales; la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Decreto Fuerza Ley 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Hace presente que se invoca normativa urbanística no sólo al otorgamiento, caducidad y traslado de la patentes de alcoholes, sino también a la renovación de las patentes que los municipios deben efectuar cada seis meses, sin excepción. Por su parte, de acuerdo con el artículo 26 inciso 2° del Decreto Ley 3.063, el otorgamiento de una patente supone, en caso que corresponda, la verificación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren. Así, el artículo 145 inciso 1° del DFL 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones prevé que ninguna obra podrá ser habitada o des

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Walmart Mayorista Chile Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí y su Dirección de Obras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-162.152-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 22 y 23: téngase presente. Al escrito folio 24: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que Ximena Santibáñez Soto, en representación de Walmart Mayorista Chile Limitada, también conocido como “Central Mayorista”, recurre de protección en contr

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