SIN INFORMACION

SOTO/RAPIMÁN

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathalie Yurmania Maragaño Hernández, en representación del querellante “José Roberto Soto Adriazola”, en procedimiento ordinario sobre “querella criminal por el delito de saneamiento fraudulento del art. 9º del DL Nº 2.695”, en RIT O-6898-2021, caratulados “José́ Roberto Adriazola con Ignacio Alejo Rapimán Palma” del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, resolución de fecha 9 de Julio de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la querellante, en contra de la resolución que tuvo presente la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Pide que se enmiende con arreglo a Derecho, revocándola y declarando que se concede el recurso de apelación interpuesto.  Segundo: Que argumenta que todo actuar, que parece caprichoso o negligente en la persecución penal, merece una revisión por parte del Juez de Garantía que en este caso tuvo una opinión contraria a lo que está establecido en derecho. El motivo de la ilicitud no es otro que el de desestimar -de plano- sin derecho a revisión, toda vez que también declaró inadmisible el recurso de apelación, por el cual se pretendía dejar sin efecto la propia traba de la litis de una manera administrativa, transgrediéndose así todo orden judicial.  Argumenta en el cuerpo de su escrito lo relativo a la improcedencia de la decisión de no perseverar en el caso de marras. Sostiene que era necesario, al menos, cumplir con elevar los antecedentes para que se revisen en sede jurisdiccional por la Corte, de esta forma negar el derecho al recurso es contrario a derecho. Tercero: Que el recurso de hecho en materia penal es una herramienta procesal que permite a las partes controlar la concesión de un recurso de apelación fuera de los casos en que el Código Procesal Penal lo permite y, también, en las hipótesis en que no se admite a tramitación dich

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Nathalie Yurmania Maragaño Hernández, en representación del querellante “José Roberto Soto Adriazola”, en causa RIT O-6898-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 761-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathalie Yurmania Maragaño Hernández, en representación del querellante “José Roberto Soto Adriazola”, en procedimiento ordinario sobre “querella criminal por el delito de saneamiento fraudulento del art. 9º del DL Nº 2.695”, en RIT O-6898-2021, caratulados “José́ Roberto Adriazola con I

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