Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

ÁVALOS/ANDES SERVICES S.A.

Rol

J-10-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-10-2022, RUC 22- 3-0077978-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 20 de abril de 2022 por Rosa Angélica Ávalos Medina, RUN 11.552.851-3, temporera, con domicilio en Océano Indico Nº 208, Villa Santa Elena, Curicó, en contra de Andes Service S.A, RUT N° 96.858.440-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Paula Ulloa Ordenes, de quien se ignora profesión u oficio, o quien la subrogue o represente, todos domiciliados en Camino Los Niches km 13, Curicó. En lo pertinente, la parte ejecutante indica que conforme al artículo 464 Nº2, del Código del Trabajo (que refiere como títulos ejecutivos laborales, el avenimiento), viene en solicitar que se ordene el cumplimiento del equivalente jurisdiccional (avenimiento) alcanzado con fecha 21 de febrero de 2022 (folio 36) en causa RIT Nº O-10-2022, caratulado “Ávalos con Andes Service S.A”, a la parte ejecutada en virtud que las partes del litigio mencionado RIT Nº O-10-2022, arribaron a un avenimiento (que se acompaña en un otrosí) mediante el cual la parte demandada Andes Services S.A, pagaría la suma de $14.000.000.- en una cuota a más tardar el día 17 de marzo de 2022 a favor de su parte. Que asía las cosas, la contraria como consta de la certificación de fecha 29 de marzo de 2022 (folio 40) del ministro de fe de este tribunal procedió a pagar la suma de $14.000.000 con fecha 18 de marzo de 2022, motivo por el cual de acuerdo a la cláusula cuarta del avenimiento alcanzado entre las partes el mismo no se ha cumplido dado que solo se pagó la suma de $ 14.000.000 y no los $ 28.000.000 pagaderos de acuerdo a la referida clausula. Se hace necesario, además, hacer presente que el avenimiento alcanzado establece claramente un recargo de un 100% en caso de incumplimiento, como ha ocurrido en este caso, por

Fundamentos

fundamentos de la excepción de pago en nada tienen que ver con lo señalado por la contraria en el sentido de que habían excelentes relaciones entre las partes y con la buena fe, relaciones que por lo demás y solo a modo de cometario al menos de esta parte siguen existiendo. Además, la circunstancia de que ambas partes hayamos avenido en causa RIT O-10-2022 del Juzgado del Trabajo de Curicó en nada altera la circunstancia de que su parte pueda alegar y perseguir el pago de la cláusula penal establecida libremente entre las partes en la señalada causa. Es más, respecto a la fecha de pago establecida en el avenimiento es necesario recordar a la contraria que fue ella quien libremente y sin reparo por esta parte estableció la fecha de pago. Por otra parte, el pago ante el incumplimiento de la contraria es una cuestión que es fácilmente verificable con los comprobantes respectivos, comprobantes que la contraria no tiene y que solo se ampara para ello en el cumplimiento parcial del avenimiento alcanzado en causa RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. 3 Código: SSFRZXTZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además el artículo 468 del Código del Trabajo en su inciso primero señala expresamente que: “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales”, tales requisitos se cumplen a cabalidad en el caso que nos ocupa. Por otra parte el artículo 470 del Código del Trabajo en su inciso primera expresa que al oponer la excepción de pago la parte respectiva debe acompañar antecedentes escritos de debida consistencia, requisito que la contraria tampoco cumple. Finalmente, en su confusa petición pareciera ser que la contraria también reclama sobre el procedimiento ejecutivo iniciado en estos autos y su naturaleza lo que una vez notificado debió haber realizado a través de una reposición o una nulidad y no fundando para ello una excepción de pago infundada por lo demás. Por lo anterior,

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y demás pertinentes del Código del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada pide al tribunal se sirva tener por opuesta excepción de pago, acogiéndola en todas sus partes, con ejemplar condena en costas, por las razones indicadas o por la que se considere conforme a Derecho. TERCERO: Que habiéndose conferido traslado, con fecha 18 de mayo de 2022 la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el absoluto rechazo con expresa condenación en costas de la excepción de pago. En primer lugar advierte que los fundamentos de la excepción de pago en nada tienen que ver con lo señalado por la contraria en el sentido de que habían excelentes relaciones entre las partes y con la buena fe, relaciones que por lo demás y solo a modo de cometario al menos de esta parte siguen existiendo. Además, la circunstancia de que ambas partes hayamos avenido en causa RIT O-10-2022 del Juzgado del Trabajo de Curicó en nada altera la circunstancia de que su parte pueda alegar y perseguir el pago de la cláusula penal establecida libremente entre las partes en la señalada causa. Es más, respecto a la fecha de pago establecida en el avenimiento es necesario recordar a la contraria que fue ella quien libremente y sin reparo por esta parte estableció la fecha de pago. Por otra parte, el pago ante el incumplimiento de la contraria es una cuestión que es fácilmente verificable con los comprobantes respectivos, comprobantes qu

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Curicó, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-10-2022, RUC 22- 3-0077978-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen conforme a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 20 de abril de 2022 por Rosa Angélica Ávalos Medina, RUN 11.552.851-3, temporera,

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