2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

VENEGAS/ACUÑA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Apareciendo de los antecedentes, que la única gestión útil que procedía realizar con posterioridad a la dictación del auto de prueba, era la notificación del mismo a ambas partes, lo cual no costa que se haya realizado, ya que sólo la parte demandante se notificó del mismo, y no siendo la reposición del auto de prueba una gestión útil, toda vez que previo a resolverse debía emplazarse a la parte demandada, lo cual no aconteció, excediéndose con creces el plazo establecido en el artículo 152 del Código del ramo. Constando, además, que la primera gestión realizada por la demandada fue alegar la incidencia en estudio y lo dispuesto en los artículos 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 8 de mayo de 2023, inserta en causa Rol N°C-291-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, y en su lugar se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-914-2023.

Fallo

se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-914-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Apareciendo de los antecedentes, que la única gestión útil que procedía realizar con posterioridad a la dictación del auto de prueba, era la notificación del mismo a ambas partes, lo cual no costa que se haya realizado, ya que sólo la parte demandante se notificó del mismo, y no siendo la reposición del auto de prueba una gestión útil, toda

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