SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTECINO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Luis Antonio Hernández Montecino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos. Expresa que ejerce acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 95-2023 de fecha 11 de abril de 2023, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del interno al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala la compareciente, que su representado cumple diversas condenas, 1756 días por saldo de pena y 541 días al ser condenado como autor de robo en lugar no habitado por el Juzgado de Garantía de Chillán. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 16 de octubre de 2019 y de término el 28 de enero de 2026. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 09 de febrero de 2021. A continuación, la letrada cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y afirma que la resolución mediante la cual se rechaza la postulación es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Existe asimismo falta de fundamentación suficiente en conformidad a la Ley 19.880 particularmente en lo contemplado en el artículo 11 inc. 2 y 41 inc. 5. Agrega que el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que

Fundamentos

considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Sostiene la compareciente que no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que dan cuenta de los avances logrados por el amparado, toda vez que en el último tiempo, entre otras cosas, dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, mantuvo una buena conducta, logró obtener beneficios intrapenitenciarios lo que demuestra avances reales en su proceso resocializador y adecuada adhesión a la normativa intrapenitenciaria. Reprocha que la Comisión no considerara los recursos del postulante, la motivación por el cambio demostrada, esfuerzos realizados, cumplimiento de la normativa penitenciaria. Hechos que se describen textualmente en el informe psicosocial, los cuales, acompañados con un programa de intervención en el medio libre, podrían efectivamente disminuir los factores de riesgo de reincidencia delictual. Teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, el informe psicosocial elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de los avances en el proceso de reinserción social de su representado. Al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión para negar la libertad condicional al amparado, se advierte una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe. El Decreto Ley Nº321 no exige, para otorgar la libertad condicional al postulante, que este no tenga necesidad de intervención en absoluto. Enfatiza que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión el beneficiado quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Así, el artículo 22 del Decreto 338 establece “En el proceso de evaluación, el delegado deberá incorporar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia, los factores protectores y la motivación al cambio de la persona beneficiada, así como todas aquellas circunstancias sociales y comunitarias que puedan incidir en su proceso de reinserción social. Además, deberá considerar todos aquellos antecedentes relevantes que den cuenta del proceso de reinserción de la persona durante el cumplimiento de su condena en reclusión, consignados en el informe de postulación y otros antecedentes proporcionados por el Sistema Cerrado. A partir de esta evaluación, el plan de intervención individual deberá integrar la realización de actividades tendientes a la reinserción social de la persona condenada, priorizándose actividades que fortalezcan la vinculación con la red social y comunitaria, y que operen como facilitadores para una eficaz reinserción social. Junto a ello, dicho plan deberá contener adem

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación de Luis Antonio Hernández Montecino, en contra de la Resolución Exenta N° 95-2023, de 11 de abril de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 117-2023. AMPARO.- 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Luis Antonio Hernández Montecino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos. Expresa que ejerce acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 95-2023 de fecha 11 de

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