CORTEZ ESPINOZA ROY LESTER/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal publico penitenciario, recurre de amparo en favor de Roy Lester Cortez Espinoza, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual fue rechazada la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando la revocación de la resolución señalada y se conceda la libertad condicional su representado. Expuso que su representado se encuentra cumpliendo pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de drogas, registrando como fecha de inicio de condena el 11 de marzo de 2022, de término el 10 de noviembre de 202, y su tiempo mínimo se verificó el 13 de marzo de 2023. Refiere que registra seis últimos bimestres de muy buena conducta y que, sin perjuicio de aquello, su postulación fue rechazada, omitiendo la Comisión pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Alega que no basta con resaltar aspectos negativos del postulante, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan
Fundamentos
considerando Segundo, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. SÉPTIMO: Que, de la lectura del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado no da cumplimiento a los requisitos objetivos contenidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, lo que permite concluir que el amparado no satisface la exigencia de mantener una conducta intachable, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roy Lester Cortez Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1812-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal publico penitenciario, recurre de amparo en favor de Roy Lester Cortez Espinoza, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual fue rechazada la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a
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