SIN INFORMACION

GARCIA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de julio del año en curso comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga interponiendo acción de protección a favor de doña ANA MARÍA GARCÍA MEDINA, de nacionalidad cubana, RUN 26.744.730-6 y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dilación en el pronunciamiento respecto de su solicitud de prórroga de visa temporaria, lo que estima vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que ingresó al territorio de la República con fecha 26 de enero del año 2018 y que el día 13 de marzo de 2019 se estampó su visa temporaria con vigencia hasta el día 13 de marzo de 2020. Señala que producto del inicio de la pandemia en el mes de marzo de 2020 intentó prorrogar la Visa Temporaria on line , pero nunca recibió respuesta , quedando en la irregularidad. Por circunstancias de salud, recién en marzo del 2021 solicitó prorrogar de su Visa Temporaria presentando oportunamente toda la documentación fundante, no habiendo recibido respuesta desde esa fecha. Solicita que, acogiendo la acción interpuesta, se resuelva que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar la Solicitud de Prórroga de Visa Temporaria presentada por doña Ana María en marzo del 2021, verificando si ya se ha dictado o no Resolución que deniegue u otorgue el beneficio impetrado por la recurrente; o si hay alguna documentación complementaria que le esté exigiendo presentar la recurrida; acompañando todos los antecedentes relacionados con su caso. SEGUNDO: Que comparece evacuando informe por la recurrida el abogado don Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando, primeramente, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, toda vez que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de dicha autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, lo que hace que esta pierda eficacia, citando jurisprudencia reciente sobre la materia. En subsidio de dicha alegación, evacua informe, señalando que la solicitud de la recurrente se encuentra otorgada y notificada mediante resolución exenta N°1698 de fecha 20 de julio de 2021, otorgándosele en calidad de titular, por el plazo de un año, no habiéndose activado el estampado electrónico, debiendo, en este caso, realizar el trámite de “ratificación”, que le permitirá descargar el estampado electrónico, trámite que se puede realizar en línea. Por lo anterior, estima que el recurso ha perdido toda oportunidad, puesto que la pretensión perseguida se encuentra completamente satisfecha por el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que solicita su rechazo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposició

Fallo

fallo del recurso de protección, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto al fondo. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, y lo informado por el apoderado de la recurrida a folio 4 de la carpeta digital, se constata que por resolución de fecha 20 de julio de 2021, se otorgó la prórroga de visa temporaria solicitada por parte de la recurrente, por un periodo de un año en calidad de titular, no habiendo sido activado a la fecha el estampado electrónico, siendo de carga de la solicitante realizar acciones tendientes a dar curso progresivo a la materialización del visado otorgado. Aquello impone concluir que no hay asunto pendiente que deba resolver la entidad recurrida y, por ende, el presente recurso no puede sino ser desechado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la solicitud de declaración de inadmisibilidad de la acción. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ANA MARÍA GARCÍA MEDINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1769-2023 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

García Medina, Ana María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1769-2023.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de julio del año en curso comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga interponiendo acción de protección a favor de doña ANA MARÍA GARCÍA MEDINA, de nacionalidad cubana, RUN 26.744.730-6 y en

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