SIN INFORMACION

TORREALBA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:              Comparece  doña Karen Florencia Torrealba Abarca, Abogada, cédula de identidad número 16.121.537-6, con domicilio en km 2.5 ruta 201 CH, localidad de Coñaripe , Ciudad de Panguipulli , Región de Los Ríos, quién  interpone recurso de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 978/2023, de fecha 30 de Marzo del 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentando en contra de la Ordenanza Municipal N° 1/2023 “Sobre Humedales Rurales”, dictada por la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, aprobada por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada  el 31 de Enero del 2023, publicada  con fecha 01 de Febrero del 2023. Expone en primer lugar, que la Ordenanza reclamada  estableció un marco normativo respecto de la protección, conservación, preservación y/o restauración de los humedales rurales ubicado en la comuna Panquipulli, cuyas disposiciones más relevantes se encuentran en su Título II denominado “Humedales rurales”, remitiéndose a su artículo 5°,  que declaró cuales son los humedales rurales de la comuna de Panguipulli, los que individualiza, refiriéndose después al Titulo III, que establece cuáles son los usos permitidos de los Humedales y al Titulo IV,  que reglamenta actividades que se encuentra prohibidos de realizar en los mencionados humedales. Indica a continuación que  con fecha 10 de Marzo interpuso recurso de ilegalidad,  el cual fue rechazado fundado principalmente  en las  atribuciones que puede desarrollar el municipio  y su vinculación  a la protección del medio ambiente, como asimismo porque  la ordenanza reclamada fue fruto de un trabajo colectivo y coordinado, lo que la reclamante rebate afirmando que la  situación  no es del todo cierta,  ya que  se enteró solo cuando se publicó la resolución.   Se pregunta la compareciente porque no se le encargo a los organismos o instituciones que ejecutan estás labores,   como el Ministerio de Medio ambiente y porque la Municipalidad se tomó atribuciones que no le corre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Abogada Karen Florencia Torrealba Abarca ha   interpuesto recurso de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 978/2023, de fecha 30 de Marzo del 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentando por esa parte en contra de la Ordenanza Municipal N° 1/2023 “Sobre Humedales Rurales”, dictada por la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, aprobada por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada  el 31 de Enero del 2023, publicada  con fecha 01 de Febrero del 2023. Fundamenta su acción manifestando que la Ordenanza  adolece de un vicio de ilegalidad, infringiendo los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;  los artículos 4º  12,  y 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 21.202, que Protege los “Humedales Urbanos”. Argumenta la reclamante  en su presentación, que las Municipalidades no se encuentran facultadas legalmente para declarar humedales rurales protegidos de un territorio determinado, como ocurrió  con la ordenanza impugnada, ni establecer normas prohibitivas o restrictivas respecto del uso o disposiciones de porciones de terrenos que de una  manera que considera  ilícita,  fueron declaradas como Humedales Rurales, por cuanto la ley solo regula los humedales urbanos. Refiere que para la declaración de Humedales, se requiere del concurso de entidades como el Ministerio de Medio Ambiente. También rechaza el argumento de la Municipalidad contenido en la resolución recurrida, que la Ordenanza previo a su dictación haya sido precedida de un proceso de participación ciudadana. Solicita se deje sin efecto en su integridad la Ordenanza.             SEGUNDO: Que, al  contestar el reclamo, la Municipalidad de Panguipulli  expuso que   la Ordenanza no tiene como objetivo limitar el dominio ajeno sino que por el contrario, pretende dar pautas de comportamiento a la comunidad en general, procurando la protección, conservación y preservación de los humedales rurales, En cuanto a la legalidad, destacó que las actuaciones del municipio se ha encuadrado  dentro de sus facultades  y que en su condición de organismo articulador de demandas y soluciones en conjunto con la comunidad y las autoridades  competentes respectivas en la materia,  se ha buscado regular asuntos de interés comunitario y regional y que en la elaboración de la ordenanza hubo activa participación de la comunidad, quienes expusieron sus inquietudes.  Remitiéndose a la normativa citada por la parte reclamante cuya infracción denuncia en su presentación, el reclamado expuso el alcance de esta, negando que esta pudiera infringirse con la Ordenanza  y en cuanto a las eventuales prohibiciones o restricciones que esta contendría, afirma que no es efectiva esa acusación.            TERCERO:  Que, en síntesis, la infracción a la ley y disposiciones constitucionales denunciada

Fallo

se declara Alcalde de la Comuna de Panguipulli de fecha 08 de junio de 2021.  3. Escritura Pública de Mandato Judicial repertorio 444/2022, firmada ante Notario Público de Panguipulli.  4. Ordenanza N° 01/2023 Sobre Humedales Rurales de la comuna de Panguipulli.  5. Copia de Decreto Alcaldicio N° 979 que rechaza reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por doña Karen Torrealba Abarca. A folio 9, por resolución de fecha 18 de Mayo de 2023, se recibió el reclamo a prueba por el término legal y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la reclamada en las ilegalidades señaladas”.  A folio 11, la reclamada acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de Ordenanza N° 01/2023 Sobre Humedales Rurales de la comuna de Panguipulli.  2. Copia de Informe Diagnóstico Regional de Humedales en la Región de los Ríos, del Gobierno Regional de los Ríos.  3. Copia del oficio Nº 58 de 10 de Marzo de 2023, remitida del Director Regional (s) de CONADI Los Ríos al Contralor Regional, acompañado en Recurso de Protección 160-2023 de esta Iltma. Corte.  4. Copia de Historia humedal Chankafiel, de la localidad de Coñaripe.  5. Copia Informe Avifauna Humedal Chankafiel de Coñaripe.  6. Copia informe resumen actividades varios humedales rurales.  7. Copia de antecedentes constitución Mesa de Humedales Rurales.  8. Copia informe resumen mesas de humedales Departamento de Medio Ambiente.  9. Copia de resultados del taller “Mapeando los Hume

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia,   de Julio de dos mil veintitrés,          VISTOS:              Comparece  doña Karen Florencia Torrealba Abarca, Abogada, cédula de identidad número 16.121.537-6, con domicilio en km 2.5 ruta 201 CH, localidad de Coñaripe , Ciudad de Panguipulli , Región de Los Ríos, quién  interpone recurso de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 978/2023, de fecha 30 de Mar

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