JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

PLAZA/PRADO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que como nuestra Excma. Corte Suprema nos recuerda en la parte final del

Fundamentos

considerando noveno de sentencia dictada en Rol 152.888-2022, citada por el propio apelante en su alegato, “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato; por ende, es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma (Corte Suprema, Rol N 11.143-20)”. 2° Que, en la presente causa, de acuerdo a los antecedentes probatorios allegados resulta un hecho indesmentible la ausencia absoluta de nexo jurídico entre el demandado que aparece como ocupante de la propiedad a que la acción se refiere y el demandante que aparece como dueño de la misma. 3° Que lo anterior es refrendado por el propio demandado, quien al contestar la demanda afirma que no tiene inscrita ninguna propiedad en ese sector, arguyendo luego que no existiría comodato precario porque no se lograría acreditar la existencia de una relación contractual entre el actor y él. 4° Que el demandado en su contestación también ha afirmado que existirían poseedores en el inmueble en vías a adquirir por prescripción el inmueble, sin embargo, prueba en tal sentido no se ha producido, resultando por ende carente de sustento la afirmación que vierte en su contestación en cuanto a que la propiedad estaría en posesión de su cónyuge. La sentencia en revisión ya se ha referido a lo inocuos que resultan los comprobantes de depósito de dinero que acompaña el demandado para establecer en tal sentido algún aserto. Y aún más, es el propio demandado en su contestación, quien afirma que la propiedad objeto de la presente acción es colindante con la propiedad de su cónyuge, de lo que claramente se sigue que la propiedad a que se refiere la demanda es distinta de aquella de que la cónyuge sería propietaria. Si bien el demandado alega que sería ella poseedora del inmueble a que se refiere la acción de precario, como ya se ha razonado, ninguna prueba idónea al efecto se ha producido, resultando en cambio establecido que sería el demandado quien estaría, sin título alguno, ocupando un predio de propiedad del demandante. 5° Que lo anterior se ve incluso refrendado con la copia de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaña el demandado, de acuerdo al cual debe entenderse que si bien la cónyuge del demandado sería o habría sido propietaria del inmueble a que dicho instrumento concierne, tal propiedad es una distinta a aquella a que la demanda se refiere, no obstante haber tenido o tener el Rol matriz número trescientos treinta y ocho guion ochenta y siete, por lo que tal antecedente n

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica en causa Rol C-645 – 2019, en cuanto por la misma se ha dispuesto que el demandado don RICARDO PRADO CROT, debe restituir el inmueble singularizado en la demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento de los ocupantes y con auxilio de la fuerza pública. Agréguese a la carpeta digital, regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Civil. 190-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que como nuestra Excma. Corte Suprema nos recuerda en la parte final del considerando noveno de sentencia dictada en Rol 152.888-2022, citada por el propio apelante en su alegato, “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato;

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