SIN INFORMACION

URRUTIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Avenida Grecia N°2032 3° piso, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en favor de Isaac Urrutia Gamboa, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°24.880.596-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1080636 de 1 de diciembre de 2022, y ordenar la continuación de la tramitación de la solicitud de residencia temporal realizada por el recurrente, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, que afecta el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente. Refiere que por Resolución Exenta Nº1080631 de fecha 1 de diciembre de 2022, se resolvió la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, rechazándola, indicando la autoridad administrativa indicó que el recurrente registra condena por el delito de posesión de sustancias para el procesamiento de narcotráfico, pero si bien, ello es efectivo, la pena ya fue cumplida, según consta del certificado de antecedentes que acompaña y si bien la autoridad administrativa ha aplicado la normativa contemplada en la ley 21.325, no ha aplicado la legislación vigente en relación a la prescripción de las penas establecidas en el código penal, como lo establecido en la ley 18.216, siendo por ende la resolución exenta Nº 1080631 de fecha 01 de diciembre de 2022 arbitraria e ilegal. Expresa que consta en el certificado de antecedentes penales que el recurrente ha cumplido las penas impuestas extinguiéndose su pena por resolución de fecha 15 de junio de 2016. Añade que conforme al artículo 97 del Código Penal es evidente que la pena referida se encuentra prescrita transcurriendo más de 6 años de que se encuentra extinta según certificado que se acompaña en esta presentación. Explica que según el artículo 11 de la Ley 21.325 se establece una interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos. Reitera que en virtud de la norma citada se está infringiendo el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y en la especie el acto ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta Nº1080631 de fecha 1 de diciembre de 2022, que resuelve la solicitud de residencia temporal solicitada por mi representado, rechazándola, sin aplicar la normativa pertinente relativa a la prescripción de las penas, ya que por una pena que se encuentra cumplida hace más de 6 años se le está impidiendo a mi representado su regularización migratoria, obviando los principios contemplados en la ley 21.325, añadiendo que existe una diferencia evidente entre los ciudadanos chilenos y extranjeros, debido a que a un ciudadano chileno se le aplica el código penal, pero en este caso al recurrente de nacionalidad colombiana no se le está aplicando la prescripción de la pena. Tras indicar que se encuentra dentro del plazo legal para presentar la acción de protección dado el permanente perjuicio que importa la omisión recurrida, termina solicitando tener interpuesto el presente Recurso de Protección en favor de Paulino Olivera Daza – debió haber dicho Isaac Urrutia Gamboa - y dejar sin efecto la resolución exenta Nº 1080631 de fecha 1 de diciembre de 2022, ordenando la continuación de la tramitación de la solicitud de residencia temporal – debió haber dicho permanencia

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente, razón por la que solicita se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales incoadas por el recurrente en la forma señalada en su acción, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condena en costas a su parte. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbit

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Avenida Grecia N°2032 3° piso, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en favor de Isaac Urrutia Gamboa, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°24.880.596-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa,

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