SIN INFORMACION

VALLADARES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 11.606-2023, comparece LUIS ARMANDO ORÓSTICA MUÑOZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, cédula nacional de identidad N°4.196.216-K, domiciliado en Calle Aníbal Pinto N° 311, Talcahuano, en favor de doña EMILLY ANDREA VALLADARES MUÑOZ, chilena, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N°14.060.610-3, domiciliada en calle Ostiones N°339, Lobos Viejos, Talcahuano y presenta recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción-Talcahuano, domiciliada en calle Barros Arana 272, comuna de Concepción y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por, doña Pamela Gana Cornejo, o por quien la subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1376, comuna de Santiago. Funda el recurso en que por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-65844-2023, de 17 de Mayo de 2023, emitida por la SUSESO, se resolvió confirmar la RESOLUCIÓN EXENTA N°R- 01-UNRA-143366-2022 de 24 de octubre de 2022 el cual a su vez confirmó lo resuelto previamente por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BIO BÍO, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 3004959-4, 3094101-2, 3175269-8, 3251768-4, 59379818, 59064181, 59213455, 59213461, 59213467, 59213476, extendidas por un total de 270 días, a contar del 21 enero de 2020, concluyendo que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no es justificado. Estima que el acto arbitrario o ilegal que reclama fue notificado a la recurrente el 17 de mayo de 2023, por lo que se recurre dentro de plazo. Detalla las circunstancias fácticas que ha vivido la recurrente y las patologías que sufre, concluyendo que la Superintendencia responde lo mismo, esto es, que aunque se acompañe nuevamente los antecedentes estos no son considerados pues ya fueron examinados, omitiendo los documentos, como los que no se consideraron en resolu

Fundamentos

fundamentos fácticos, pues no existe actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de mi defendida que haya vulnerado y ni siquiera puesta en peligro algún derecho garantido por nuestra Constitución Política. En efecto, ya el 22 de abril de 2021, quien recurre acudió a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL reclamando en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN DEL BIO-BIO, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, toda vez que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 2920078-5, N° 3004959-4, 3094101-2, 3175269- 8 251768-4, 59379818, 59064181, 59213455, 59213461, 59213467, 59213476, extendidas por un total de 295 días a contar del 27 de diciembre de 2019 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por cuanto la referida institución de salud previsional consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. En relación a lo anterior, con fecha 22 de abril de 2021 se reclamó por primera vez contra COMPIN DE LA REGIÓN DEL BIO - BIO , SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, toda vez que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 2920078-5, N° 3004959-4, 3094101-2, 75269-8 3251768-4, 59379818, 59064181, 59213455, 59213461, 59213467, 59213476, extendidas por un total de 295 días a contar del 27 de diciembre de 2019 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A; mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-93223-2021, de 22 de julio del año 2021, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Con fecha 1° de octubre de 2021, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social; RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS- 155514-2021, de 17 de noviembre del año 2021, confirmó nuevamente el rechazo de las licencias médicas. Con fecha 24 de junio de 2022, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social y por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA- 92789-2022, de 13 de julio de 2022, se confirmó el rechazo de las mismas licencias. Con fecha 21 de julio de 2022, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere el Dictamen N° R-01-UNRA-92789-2022 de fecha 13 de julio de 2022 y mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS- 131528-2022, de 28 de septiembre del año 2022, por cuarta vez, se confirmó el rechazo. Con fecha 17 de octubre de 2022, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere el Dictamen N° R-01-DFS-131528-2022 de fecha 28 de septiembre de 2022 y por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA- 143366-2022, de 24 de octubre de 2022, por cuarta vez, se confirmó el rechazo. Con fecha 5 de mayo de 2023, recurrió, por sexta vez, ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere el Dictamen R-01-UNRA-143366-2022, de fecha 24 de octubre del año 2022, y por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- UNAAD-65844-2023, de 17 de mayo de 2023 se confirmó nuevamente el rechazo. En todas las ocasiones refiere no se ha actuado de manera arbitraria o ilegal, correspondiendo

Fallo

por tanto el rechazo del recurso, con costas. Informó por COMPIN de la Región del Bío Bío doña Natalia González Peña, Profesional, presidente (S) COMPIN Región del Bio Bio, de un modo similar al planteado por la SUSESO, detallando las resoluciones y reclamos de la recurrente, y pidiendo, en síntesis, el rechazo del recurso al haber estimar se ha actuado dentro de sus facultades legales al rechazar las licencias antes indicadas, no existiendo al efecto un acto arbitrario o ilegal que enmendar. Informó igualmente don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., solicitando el recurso sea desestimado, por cuanto el rechazo de las licencias médicas reclamadas, y el o pago de los subsidios asociados a las mismas, se debe a que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado, en base a los antecedentes disponibles. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas al efecto en la Constitución Política de la República, todo ello a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda eventualmente resultar afectado. Se requiere además que el p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 11.606-2023, comparece LUIS ARMANDO ORÓSTICA MUÑOZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, cédula nacional de identidad N°4.196.216-K, domiciliado en Calle Aníbal Pinto N° 311, Talcahuano, en favor de doña EMILLY ANDREA VALLADARES MUÑOZ, chi

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