ESPIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compare Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Reymundo de la Cruz Espin Robalino, cédula de identidad N°25.704.866-7, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en el kilómetro 1376 Ruta 5 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23578 de fecha 22 de mayo de 2023, por medio de la cual se dispone la expulsión del reclamante del territorio nacional y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución señala. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el reclamante ingresó a Chile el año 2006 en busca de mejores condiciones de vida, comenzando a ejercer labores de maestro de construcción. Refiere que con fecha 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta condenó al reclamante en causa RIT 343-2018, como autor del delito de abuso sexual a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilidad perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la pena, por lo que actualmente cumple la pena impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, destacando por su buena conducta. Añade que a nivel familiar, mantiene una relación con doña Gloria Delgado Plaza, desde el año 2017, la cual se ha prolongado y luego de varios meses de noviazgo decidieron vivir juntos en mayo 2018 proyectando en formar una familia. Destaca que el 13 de julio de 2016, el recurrente comenzó una relación laboral con la empresa José Antonio Berrospi Herrera, en Antofagasta, para realizar labores de ayudante en Construcción de Obras Civiles y después con fecha 07 de noviembre de 2016, comenzó a prestar servicios a la empresa “Bermúdez Ingeniería y Arquitectura Ltda”, Rut N° 76.044.618-1, en la ciudad de Coquimbo, realizando labores de ceramista en la obra Los Torreones 2, de La Serena, relación laboral que se extendió hasta el término de la albañería de la manzana 1, sitios 1 y 2; y el 10 de marzo del año 2017, comenzó una relación laboral con la empresa José Antonio Berrospi Herrera, “JOTABEHACHE CONSTRUCCIONES”, en la ciudad de Antofagasta, para realizar labores de “Maestro Albañil”. Dicha relación laboral se extendió hasta el 30 de junio del año 2017; y luego, en marzo del año 2018, celebró contrato de trabajo con don Julio Garrido Arredondo, para prestar servicios de Mantención y arreglos en general, contrato que tenía el carácter de indefinido. Añade que el señor Luis Alberto Astudillo Delgado, lo contratará para desempeñar labores de ayudante de construcción, percibiendo una remuneración de $400.000. Sostiene que la resolución exenta que dispuso la expulsión, atenta contra ciertos principios y normas de la Ley 21.325, su Reglamento, la Constitución Política y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Chile, además de la vulneración de principios del derecho administrativo sancionador. Explica que ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N° 296, persiguen regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones a
Fallo
fallo que a propósito de un recurso de amparo que cita. Finalmente y tras indicar que el recurrente se encuentra cumpliendo su pena restrictiva de libertad por lo cual su expulsión resulta agraviante, termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se declare que dicha expulsión es agraviante para el reclamante y para su familia, dejándose, en consecuencia sin efecto. SEGUNDO: Que Manuel Torreas Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de junio de 2016 ingresó el reclamante a Chile por el paso de Chacalluta y el 12 de octubre de 2016 le fue otorgada al recurrente una residencia temporaria por un año y en calidad de titular. Destaca que el 13 de diciembre de 2019 por sentencia en causa Rit 343-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, se condenó al reclamante a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo; a la accesoria legal de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído
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Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Compare Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Reymundo de la Cruz Espin Robalino, cédula de identidad N°25.704.866-7, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en el kilómetro 1376 Ruta 5 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamació
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