A.F.P. PROVIDA S.A. CON VILLAGRAN
Rol
P-136-2012
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Sebastián Trewhela Navarrete, abogado por la demandada, ejecutada y condenada en estos autos ejecutivos laborales sobre cobro de cotizaciones previsionales, Sra. Edith De Lourdes Villagrán Vidal, quién conforme a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 427 Bis del Código del Trabajo incorporado la Ley 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, alegó entorpecimiento por un mal funcionamiento que no es atribuible a su parte, respecto del recurso de apelación deducido, dentro de plazo y enviado a la Oficina Judicial Virtual (OJV) el día miércoles 25 de mayo de 2022, a eso de las 23:16 hrs. Sostiene que, en efecto, con fecha 26 de mayo de 2022, este Tribunal resolvió: “Coyhaique, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Desprendiéndose del certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual adjunto al recurso de apelación presentado por la parte demandada, que éste fue ingresado a las 00:16 horas del día de hoy, 26 de mayo de 2022, y atendida la fecha de notificación de la sentencia dictada en autos, se resuelve: Que, se deniega el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, por extemporáneo. Notifíquese a los abogados de la demandante vía correo electrónico. RIT N° P-136-2012 RUC N° 12-3-0156669-5 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.” (SIC) Empero, señala que lo cierto y efectivo es que su parte no solo elaboró el recurso de apelación dentro de plazo si no que, además, lo remitió por la OJV una hora antes del horario registrado en su respectivo certificado de envío, esto es, una hora antes de la registrada como 00:16 hrs. del día 26 de mayo de 2022. Luego, su parte solo a raíz de la resolución que declaró extemporáneo el recurso tomó conocimiento de que el sistem
Fundamentos
considerando que la parte que alega el entorpecimiento, no presenta prueba alguna a éste respecto, aludiendo sólo a consideraciones ajenas a las pruebas legales, no cabe sino rechazar el entorpecimiento alegado, por no acreditar la parte que lo alega, la causa que provocó el entorpecimiento alegado.
Fallo
se resuelve: Que, se deniega el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, por extemporáneo. Notifíquese a los abogados de la demandante vía correo electrónico. RIT N° P-136-2012 RUC N° 12-3-0156669-5 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.” (SIC) Empero, señala que lo cierto y efectivo es que su parte no solo elaboró el recurso de apelación dentro de plazo si no que, además, lo remitió por la OJV una hora antes del horario registrado en su respectivo certificado de envío, esto es, una hora antes de la registrada como 00:16 hrs. del día 26 de mayo de 2022. Luego, su parte solo a raíz de la resolución que declaró extemporáneo el recurso tomó conocimiento de que el sistema de Oficina Judicial Virtual registró la presentación del recurso de apelación deducido por el suscrito, como uno deducido extemporáneamente, en razón del transcurso en exceso de 16 minutos en el plazo legal previsto. En efecto y por razones técnicas e informáticas que desconoce quedó registrado en el sistema de la OJV, como hora de envío, la del 26/05/2022 00:16:48 (*). A mayor abundamiento, sostiene, si bien puede que el Tribunal no tenga una acabada impresión de su parte en lo que respecta a la forma y estilo de litigar -amén de ser muy pocas las causas laborales que profesionalmente su oficina aborda, le resulta relevante destacar que no es una práctica profesional y/o un estilo del abogado compareciente afirmar hechos con su resp
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Sebastián Trewhela Navarrete, abogado por la demandada, ejecutada y condenada en estos autos ejecutivos laborales sobre cobro de cotizaciones previsionales, Sra. Edith De Lourdes Villagrán Vidal, quién conforme a lo dispuesto en el inciso 6° del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica