1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/BIGFOOT CHILE SPA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos 5°) en adelante. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que, el reproche que dirige SERNAC a la publicidad de la denunciada en relación a determinados y específicos productos, publicitados en la página web de la empresa DAFITI, en el marco del evento Cyber Monday llevado a cabo en el año 2019, relativo a que no se informó a los consumidores la cantidad de stock disponible de tales bienes no encuentra sustento alguno, no sólo en la legislación aplicable, que fue invocada transgredida -artículos 3 letra b) y 35 del DFL N°3-, sino tampoco en una razonable inteligencia de las normas que se denuncian infringidas; 2°.- Que, por otra parte, ha sido el propio SERNAC en su Circular N° 187, de 21 de marzo de 2019, “Interpretativa sobre Publicidad y Prácticas Comerciales”, quien ha señalado que la información referida al stock disponible de bienes sólo sería exigible en la oferta de bienes, cuando en su publicidad se agregan freses tales como “hasta agotar stock” o “stock limitado”, lo que no aconteció en el caso denunciado, por lo que corresponde necesariamente desestimarlo y, consecuentemente, absolver a la empresa BIGFOOT Chile SpA.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 279 a 285, en cuanto acogió la denuncia infraccional; y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa denunciada de los cargos contravencionales que le fueron imputados, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-2641-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 30: a todo, tégase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos 5°) en adelante. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que, el reproche que dirige SERNAC a l

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