SYLVESTRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 15 de mayo de 2023, compareció DIEULIBON SYLVESTRE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.262.543-5, domiciliado en Quinta Avenida N° 1252, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 15 de julio de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisa que han transcurrido casi dos años desde la presentación de su solicitud, incluso en la web del Servicio de Migraciones no le dan información actualizada de su trámite, pues la única información visible data de enero de 2022 (información que indica un 28% del trámite). Agrega que la situación fáctica de encontrarse en el país con la cédula nacional de identidad vencida desde hace más de 1 año, siendo extranjero, le genera muchos inconvenientes, pues existe un desconocimiento enorme en cuanto al Decreto N° 116 de fecha 3 de febrero de 2021, afectándose por este hecho su vida diaria en muchas esferas desde hace ya demasiado tiempo, a lo anterior, se suma la incertidumbre de no saber cómo continuar su proceso migratorio, ya que lleva casi dos años esperando una respuesta a su solicitud. Así las cosas, dicha omisión constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Asimismo, vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que regulan el actuar de la Administración del Estado. Invoca como garantías vulneradas el derecho de igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido la residencia definitiva como sí ha ocurrido con otros extranjeros en su misma situación. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del recurrido, disponiendo que aquel se pronuncie sobre su solicitud en el plazo no mayor a 30 días corridos o en el plazo que estime prudente esta Corte. Acompañó al recurso 1. Cédula de identidad del recurrente; 2. Solicitud de Residencia Definitiva del recurrente; y 3. Ampliación vigente de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Que a folio 5, el 27 de mayo de 2023, compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, Director Regional (S) Maule del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del re
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En este sentido, destaca que cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra de Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de algu
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C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 15 de mayo de 2023, compareció DIEULIBON SYLVESTRE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.262.543-5, domiciliado en Quinta Avenida N° 1252, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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