GLORIA ISABEL CARDENAS MALDONADO CON C.C. F. DE GENDARMERIA DE TALCA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de julio del año en curso, compareció Gloria Cárdenas Maldonado, cédula nacional de identidad N° 8.895.641-9, domiciliada en Villa La Florida, Los Sauces N°072, número telefónico 927499813, y dedujo recurso de amparo en favor de AMANDA JAVIERA JARA CÁRDENAS y KARLA FRANCESCA ESPINOZA CANO, quienes cumplen condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de esta ciudad, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que hubo una pelea entre las internas del módulo 8, siendo retiradas de aquel las internas originarias de Talca, entre ellas su hija Amanda Javiera y Karla Francesca, por lo que teme las levanten (trasladen) a otro Centro de Cumplimento Femenino, pues se encuentran sin sus pertenencias. Agrega que es una persona mayor, sin recursos para viajar. Por otro lado, señala que las amparadas tienen un comportamiento respetuoso con Gendarmería, además tienen hijos menores lo que le preocupa. SEGUNDO: Que consta a folio 4, con fecha 28 de julio último, compareció JESSICA JIMÉNEZ MORENO, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, e informó que las amparadas se encuentran cumpliendo condenas en dicho centro, por una parte Jara Cárdenas cumple condena de 541 días y 321 días por dos delitos de hurto simple, teniendo como fecha de término el 8 de noviembre de 2025 y, por otra parte, Espinoza Cano cumple condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia e intimidación cumpliendo su pena el 3 de julio de 2026. Indica que las medidas adoptadas han sido el resultado de un incidente grave de riña con participación de múltiples internas, ocurrido en el módulo N°06 de internas condenadas, que dejó a varias de ellas lesionadas y obligó a la intervención del personal para separar y reducir a las internas que participaron en la riña, a lo que siguió un procedimiento de registro y allanamiento que permitió la incautación de múltiples especies prohibidas por la administración penitenciaria. En cuanto a las amparadas, las únicas medidas que se adoptaron fueron las propias del procedimiento disciplinario, esto es, su reducción y derivación a otras dependencias para poner término al conflicto, previo paso de ellas por la enfermería donde fueron evaluadas y verificado su estado de salud. Agrega que las amparadas fueron de las pocas internas que prestaron declaración de forma voluntaria, advirtiendo que ellas venían regresando de clases en la escuela penal y al momento de ingresar al módulo fueron agredidas sorpresivamente por otras internas, por lo que debieron defenderse de una agresión. Añadieron que el motivo del incidente sería que hace un par de meses están siendo acosadas por las internas que provienen de Santiago por el solo hecho de ser de Talca. Atendido lo anterior, precisa que la participación de las amparadas en conductas infraccionales, dieron lugar a un procedimiento disciplinario en el que solo se dispuso el cambio de dep
Fallo
Por lo expuesto, estima que su actuar se ha ajustado a la esfera de su competencia y de acuerdo a la legalidad vigente sin afectar la libertad ambulatoria o seguridad individual de las amparadas, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que Gendarmería de Chile obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y con base en los hechos ocurridos el 21 de julio del año en curso, determinando el cambio de dependencia de las amparadas desde el módulo 6, lugar donde ocurrió la riña, al módulo 2, lugar destinado a internas primerizas condenadas, haciéndoles entrega de sus pertenencias, resguardando con ello la integridad de las amparadas. Además, del tenor del recurso, el hecho que preocupaba a la recurrente decía relación con un eventual traslado, de lo que a la fecha, por este hecho, no existe, pues Gendarmería refirió que no está contemplada dicha medida entre las que pudiera aplicarse a consecuencia del incidente ocurrido, precisamente porque las amparadas tienen arraigo y cuentan con redes de apoyo en la localidad de Talca, además de que no se advierten antecedentes necesarios para disponer este tipo de medidas a su respecto. Atento a lo antes razonado,
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C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de julio del año en curso, compareció Gloria Cárdenas Maldonado, cédula nacional de identidad N° 8.895.641-9, domiciliada en Villa La Florida, Los Sauces N°072, número telefónico 927499813, y dedujo recurso de amparo en favor de AMANDA JAVIERA JARA CÁRDENAS y KARLA FRANCESCA ESPINOZ
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