CORTES CORREA MAURICIO ANTONIO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Mauricio Antonio Cortés Correa e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Carabineros de Chile, por la acción u omisión que estima arbitraria e ilegal, consistente en no haber hecho el pago del total del bono de permanencia que le correspondía en atención a su cantidad de años de servicio, lo que a su juicio vulnera la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es Suboficial Mayor de Carabineros e ingresó a la institución con fecha 16 de diciembre de 1992, acogiéndose a retiro el 16 de diciembre de 2022. Afirma que, conforme se constata en la resolución (R) N° 1.876, de 2022, tomada de razón por Contraloría General de la República, cuenta con un total de 32 años, 2 meses y 14 días de tiempo efectivo para el cómputo del bono de permanencia, acorde con lo que prescriben los artículos 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y 61 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de dicha institución. Menciona que, en tales condiciones tenía derecho a 5 bonos, sin embargo, la institución policial no consideró dentro del tiempo efectivamente servido el correspondiente al servicio militar, que corresponde a un año y cinco meses, por lo que se limitó a pagarle 2. En razón de lo anterior, pide se ordene a Carabineros de Chile el pago de los bonos que fueron omitidos. A folio 11, informando sobre el recurso, comparece don Rodrigo Cerda Navarro, Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional, con costas. Como aspecto previo refiere que mediante resolución exenta N° 6, de 19 de enero 2022, el Departamento Seguridad Presidencial concedió al recurrente el retiro voluntario de las filas de la institución, con carácter de absoluto, en el grado de Suboficial Mayor, a contar del 16 de agosto de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, para que pueda brindarse protección constitucional a través de la acción de protección, es necesario que el recurrido haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. 3°.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4°.- Que la cuestión a resolver por este arbitrio es si existe un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida al negarle su derecho a percibir un bono de permanencia equivalente a 5 meses, como alega corresponderle en virtud del artículo 5 de la Ley 20.801, al tener 32 años, 2 meses y 14 días de servicio en Carabineros, circunstancia que fue reconocida por la institución al momento de concederle el retiro voluntario, mediante resolución exenta tomada de razón por la Contraloría General de la República. 5°.- Que, en ese orden de ideas, el recurrente estima que para calcular los años de servicio efectivamente prestados a Carabineros, al momento de determinar el monto del bono de permanencia, dicha institución debió considerar su período de conscripción militar, lo que no ocurrió, resultando entonces que sólo se le reconocieran 29 años y 8 meses de servicio. 6°.- Que para esclarecer el asunto en análisis, es menester establecer el marco normativo que regula la materia. El artículo 5 de la Ley N° 20.801 ,. en lo que interesa, dispone lo siguiente: “ Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Antonio Cortés Correa y en contra de Carabineros de Chile, disponiéndose que la recurrida deberá efectuar un nuevo cálculo en la determinación del bono de permanencia que favorece al actor, contemplando el período de conscripción militar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción: abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas N°Protección-1800-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, comparece don Mauricio Antonio Cortés Correa e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Carabineros de Chile, por la acción u omisión que estima arbitraria e ilegal, consistente en no haber hecho el pago del total del bono de permanencia que le correspondía en atención a su c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica