SIN INFORMACION

RENTAS E INVERSIONES DON GUILLERMO SPA/SOTOMAYOR

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece William Sumar Concha, abogado, por sí y en representación de Rentas e Inversiones don Guillermo SpA y recurre de protección en contra de la comunidad del “Edificio Paderewsky 1544”, Teresita Ugarte Ferruz, administradora de la comunidad y en contra del Comité de Administración, formado por María Eugenia Madariaga e Isabel Margarita Sotomayor González por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a entregar al recurrente las grabaciones de las cámaras de seguridad del edificio, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°24. Explica que los recurrentes son dueños de 3 departamentos y 6 estacionamientos ubicados en el Edificio Paderewsky 1544. El 27 de enero pasado tomaron conocimiento que los neumáticos de los vehículos ubicados en los estacionamientos de su propiedad fueron dañados con un cuchillo. Ante la situación, los recurrentes solicitaron a la Comunidad y al Comité de Administración, tener acceso a las cámaras, sin embargo, los recurridos señalaron que no entregarían ninguna imagen sin una orden judicial que así lo dispusiera. Alega que el actuar de los recurridos constituye una vulneración del derecho de propiedad, en cuanto se trata de imágenes que son de propiedad de la Comunidad, por lo que resulta evidente que los miembros de ésta pueden acceder a las mismas. Agrega que las imágenes deben ser respaldadas puesto que, de lo contrario, se eliminarán. Refiere que con anterioridad, la Comunidad ha accedido a entregar grabaciones, sin embargo, en su caso debido a una enemistad entre los miembros de la Comunidad y los recurrentes se han negado a entregar dichas grabaciones. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos permitir el acceso a las imágenes, específicamente, el acceso a la totalidad de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comunidad recurrida entre el 20 de enero y el 12 de febrero de 2023, con costas. A folio 8, comparece Pedro Pablo Leyton Herrera, ab

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, para que pueda brindarse protección constitucional a través de la acción de protección, es necesario que el recurrido haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. 3°.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto 4°.- Que el acto reclamado por medio de este recurso consiste en la negativa a entregar al recurrente las grabaciones de las cámaras de seguridad del Edificio Paderewsky 1544, y la garantía que se estima vulnerada es la contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Dichas grabaciones almacenan imágenes que fueron captadas por cámaras ubicadas en espacios comunes del edificio, por lo que son un bien común, de lo que se desprende que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 21.442 que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, los copropietarios podrán utilizarlas de acuerdo a su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legítimo de los demás. 5°.- Que, dilucidado lo anterior, debe resolverse si los recurrentes se encuentran habilitados para obtener las imágenes que reclaman. 6°.- Que para resolver lo dicho, es necesario tener en consideración que lo que reclaman los recurrentes es el acceso a videos que registran hechos ocurridos en estacionamientos de su propiedad y que incluyen imágenes en las que aparecen otros residentes del edificio, con la finalidad de conocer las razones por las cuales los neumáticos de los vehículos ubicados en dichos estacionamientos fueron dañados, como asimismo de identificar a los responsables. motivo más que suficiente para que la administración de la Comunidad deba entregar las grabaciones solicitadas. A eso está obligado en virtud de la disposición citada en el considerando quinto, toda vez que las imágenes están destinadas a servir a cada uno de los miembros de la comuni

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por William Sumar Concha contra la comunidad del Edificio Paderewsky 1544, ordenándose a esta última hacer entrega al recurrente de los 2 discos duros que mantiene en su poder y que contienen la totalidad de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comunidad recurrida entre el 20 de enero y el 12 de febrero de 2023, en un plazo de 5 días desde la notificación del presente fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción: abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas N°Protección-1548-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece William Sumar Concha, abogado, por sí y en representación de Rentas e Inversiones don Guillermo SpA y recurre de protección en contra de la comunidad del “Edificio Paderewsky 1544”, Teresita Ugarte Ferruz, administradora de la comunidad y en contra del Comité de Administración, formado por María Eug

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