BANCO SANTANDER - CHILE/SAAVEDRA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que habiéndose convenido entre las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 25 de septiembre de 2019. 2° Que de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción ejecutiva prescribe en un año, produciéndose la interrupción de su cómputo cuando se realiza la notificación de la demanda respectiva, lo que en este caso se cumplió el 26 de agosto de 2020, esto es, antes del plazo referido contado desde la aceleración de la deuda. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, desde mayo a agosto de 2019, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que en cuanto a la excepción del numeral 4 del artículo 464 del código de la materia, será desestimada, desde que la falta de inteligencia que contempla esa norma, debe afectar las posibilidades de defensa del ejecutado, lo que no se advierte en la especie de la simple lectura del libelo. 6° Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, será rechazada por constar del pagaré que sirve de fundamento a la demanda que se ha incluido la leyenda que reza “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N° 3.475, artículo 15”. 7° Que por haberse accedido parcialmente a una de las excepciones opuestas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, se dispondrá que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, que accedió a la excepción de prescripción, con declaración que aquella queda acogida solo de modo parcial, respecto de las cuotas vencidas entre mayo y agosto de 2019, ambas inclusive, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor.
Fallo
Se declara, además, que se rechazan las excepciones de los números 4 y 7 del artículo 464 del código de la materia. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4689-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Ricardo Sandoval por el recurso. Santiago, 26 de julio de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y
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