21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO LAS HORTENSIAS/SAAVEDRA - (LTE)

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al incidente de nulidad: Primero: Que, este Rol IC N° 10091-2019, corresponde al conocimiento del recurso de apelación que dedujera la ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo del año 2019, por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó las excepciones opuestas de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, acogió parcialmente la excepción de pago, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y completo pago de lo adeudado al ejecutante, con costas. Segundo: Que, previo a la vista de la causa, el recurrente y ejecutado, con fecha 12 de enero del año en curso, dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en que el título ejecutivo de estos autos carece de fuerza ejecutiva, por cuanto la Ley 6.071, de Venta por Pisos, no contempla el procedimiento ejecutivo para el cobro de gastos comunes, sino que debe ser conocido en juicio ordinario. Argumenta que tuvo conocimiento del vicio con fecha 09 de enero del año en curso, por un informe emitido por la Dirección de Obras Municipales, en adelante DOM, de la Municipalidad de Providencia que señala: “…de acuerdo con los antecedentes archivados en el EXPEDIENTE DE EDIFICACIÓN N° 210 DE 1953, LA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE LAS HORTENSIAS NÚMERO 2877, DEPARTAMENTO 501, ROL S.I.I N° 1847-040, SE ENCUENTRA ACOGIDO A LAS LEYES. LEY N° 10.254 Y LEY 6.071 DE VENTA POR PISOS…” Sostiene que, el vicio señalado le ha ocasionado un perjuicio que solo puede ser reparado con la declaración de nulidad que solicita. Tercero: Que, la parte ejecutante y recurrida evacua el traslado conferido y, solicita el rechazo del incidente, con costas. Afirma que, a la época de presentación de la demanda, esto es, diciembre del año 2017, la comunidad Edificio Las Hortensias se encontraba sujeta a las disposiciones de Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°19.537, tal como lo señala en la demanda que interpuso ante el tribunal a quo. Indica que, en principio la Ley N°6.071, de venta por pisos, es la que regía a la comunidad Edificio Las Hortensias, sin perjuicio, cuando se dictó la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 48, derogó expresamente la ley de venta por pisos, haciendo aplicable a las comunidades acogidas a las normas de dicha ley, las disposiciones de la Ley N° 19.537, así lo previene el inciso primero del artículo 49 de la misma Ley. Expone que, el 13 de abril de 2017, se llevó a cabo la primera Asamblea Extraordinaria de copropietarios del Condominio Edificio Las Hortensias N° 2877, conforme a las disposiciones aplicables para su celebración, de la cual se levantó el acta correspondiente, reducida a escritura pública de fecha 16 de mayo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy De La Fuente Hernández, cuyo objeto fue: a). Ratificar el comité de administración del condominio designado en audiencia de avenimiento llevada a cabo el 01 de diciembre de 2016, en causa Rol 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: I.- En cuanto al incidente de nulidad: Primero: Que, este Rol IC N° 10091-2019, corresponde al conocimiento del recurso de apelación que dedujera la ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo del año 2019, por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó las excepciones op

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica