SIN INFORMACION

COMERCIAL REES S.P.A/CABRERA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Comparece don Miguel Esteban Flores Vásquez, abogado en representación de la sociedad Comercial Rees SPA, quien deduce acción de protección en contra María Isabel Catalina Palacios Vicencio y doña Mariangel Cabrera Rabie, ambas, juezas del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por haber dictado resolución de embargo en contra de su representado, afectando los derechos constitucionales de su representado consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la república. Expone que en las causas de cobranza laboral ROL C-125-2021 y ROL C-4-2023 seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se ha ordenado por las recurridas trabar embargo sobre los dineros, que COMERCIAL REES SPA, Rut: 76.381.874-8, tenga en la cuenta corriente N°9726878-63 del Banco Scotiabank, hasta por la suma $20.252.838, más las costas del juicio ($1.050.000). Lo anterior debido a que la empresa demandada principal junto a su representada forman una unidad económica, debiendo responder solidariamente. Que no obstante aquello, al haberse decretado el embargo sin existir requerimiento de pago a su representada ha vulnerado las garantías constitucionales indicadas. Finalmente solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto las resoluciones ilegales. SEGUNDO: Informando el recurso ambas Juezas indican que estimando que efectivamente se advierte un error en la tramitación de la causa de cobranza laboral, Rol C-4-2023 y C-125-2022 del tribunal de Letras del Trabajo de Osorno, al no haberse requerido de pago a la sociedad Comercial Rees SpA. Se ordenó dicha diligencia con fecha tres de julio de 2023. TERCERO: Que a fin de dilucidar si las resoluciones, que declaran el embargo sobre dineros de la demandada las causas sobre cobranza judicial ya enunciadas, devienen en ilegales o arbitrarias como alega el recurrente se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo que establece expresamente la facultad d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, con costas, la acción de protección deducida por el abogado don Miguel Esteban Flores Vásquez, en representación de la sociedad Comercial Rees SPA, en contra de María Isabel Catalina Palacios Vicencio y Mariangel Cabrera Rabie, ambas, juezas del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-997-2023. En Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Comparece don Miguel Esteban Flores Vásquez, abogado en representación de la sociedad Comercial Rees SPA, quien deduce acción de protección en contra María Isabel Catalina Palacios Vicencio y doña Mariangel Cabrera Rabie, ambas, juezas del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por haber

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