JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA YOLANDA SALAZAR TARRIBA Y OTROS

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2000243337-1 RIT 4053, de-2022l Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en virtud de resolución de diez de julio en curso, dictada por el Juez de dicho Tribunal, don Víctor Hugo Sanhueza Bravo, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse a Estados Unidos de México, Culiacán, estado de Sinaloa, la extradición del imputado ausente MORRIS O´SHEA SALAZAR, irlandés, pasaporte LT3840814 y PB807834, actualmente radicado en dicho país; requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia de la abogada doña Paula Arancibia Rob, en representación del Ministerio Público y del Defensor Penal Público don Sebastián Astorga Pallares, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el diez de julio del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Morris O´Shea Salazar, quien fue representado en dicha instancia por el Defensor Penal Público don Sebastián Astorga Pallares, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que el delito por el cual fuere formalizado el imputado tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de los delitos reseñados (Tráfico Ilícito de Drogas y Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas). SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Morris O´Shea Salazar por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, del artículo 3 en relación con el art. 1 y Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, art. 16 N° 1, todos de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse de Los Estados Unidos de México, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Público insiste en cuanto a su pretensión, pidiendo además, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, la detención previa del requerido. CUARTO: Que en cuanto al segundo de los requisitos, en la audiencia celebrada, el Ministerio Público manifestó que, según los antecedentes que se han recabado en

Fallo

se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de don MORRIS O´SHEA SALAZAR, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, del artículo 3 en relación con el art. 1 y Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, art. 16 N° 1, todos de la Ley 20.000, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Asimismo, por concurrir los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de éste a fin de evitar su fuga. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras y Garantía Alto Hospicio referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se funda, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones apl

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Iquique, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2000243337-1 RIT 4053, de-2022l Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en virtud de resolución de diez de julio en curso, dictada por el Juez de dicho Tribunal, don Víctor Hugo Sanhueza Bravo, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse a

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