NACITIQUI/CACINO
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurso de amparo, conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir del territorio a condición de guardar los reglamentos de policía, sino también a sancionar a los que abusando de su autoridad o arrogándose facultades que no tienen, priven a las personas de uno de los más importantes derechos dentro de un país regularmente constituido. 2° Que, teniendo presente los antecedentes que se suministran en el libelo intentado, el conflicto que se somete a decisión de esta Corte, dice relación con la dictación de la resolución de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintitrés del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que resolvió despachar orden de detención en contra del amparado y decretar su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cuestión que ya fue resuelto en Amparo Rol 173-2023 de esta Corte. 3° Que, conforme lo señalado precedentemente y habiéndose realizado un estudio pormenorizado del recurso intentado, ya se sometió a conocimiento y resolución de esta Corte, idéntico libelo, ingresado con fecha diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, bajo el rol N° Amparo-173-2023, encontrándose actualmente en estado procesal fallada, por la Segunda Sala de este tribunal de alzada, integrada por el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. Que, por todo lo razonado y atendido que, como se dijo, ya fue resuelto por esta Corte el libelo constitucional intentado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo ingresado por don Luis Sebastián Nacitiqui. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-179-2023.(jog)
Fallo
fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir del territorio a condición de guardar los reglamentos de policía, sino también a sancionar a los que abusando de su autoridad o arrogándose facultades que no tienen, priven a las personas de uno de los más importantes derechos dentro de un país regularmente constituido. 2° Que, teniendo presente los antecedentes que se suministran en el libelo intentado, el conflicto que se somete a decisión de esta Corte, dice relación con la dictación de la resolución de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintitrés del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que resolvió despachar orden de detención en contra del amparado y decretar su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cuestión que ya fue resuelto en Amparo Rol 173-2023 de esta Corte. 3° Que, conforme lo señalado precedentemente y habiéndose realizado un estudio pormenorizado del recurso intentado, ya se sometió a conocimiento y resolución de esta Corte, idéntico libelo, ingresado con fecha diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, bajo el rol N° Amparo-173-2023, encontrándose actualmente en estado procesal fallada, por la Segunda Sala de este tribunal de alzada, integrada por el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. Que, por todo lo razonado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: A lo principal y al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Por acompañadas. Vistos: 1° Que, el recurso de amparo, conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en
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