BANCO SANTANDER CHILE / URRA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca una manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 14 de enero de 2016, puesto que a través de ese libelo la actora hizo evidente su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° A su turno, la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se tuvo por realizada el 9 de septiembre de 2020, fecha en que la demandada efectuó una presentación por cuyo intermedio se notificó de la acción intentada y se dio por requerida de pago, actuación que, sin embargo, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° En razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y, además, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, imponer el pago de las costas al ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella condena al ejecutado al pago de las costas y, en su lugar,
Fallo
se declara que éstas quedan impuestas a la ejecutante. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración de que la excepción de prescripción se acoge íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. N° 4595-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca una manifestación de voluntad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica