MUÑOZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, quien deduce recurso de protección en favor de don Héctor Alfredo Muñoz Cabrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante resolución exenta R-01-IBS-71989-2023, de 30 de mayo de 2023, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 81739224-5 y 82265412-6, sin antecedentes médicos que respalden tal resolución. Refiere que el recurrente dedujo un recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen de la SUBCOMISION VALPARAISO-COMPIN REGION DE VALPARAISO, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 81739224-5 y 82265412-6. Dicho recurso administrativo fue rechazado mediante la Resolución Exenta R-01-IBS-71989-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, que confirma el rechazo de las licencia médicas ya individualizadas, por reposo no justificado. Aduce que la citada resolución fue dictada sin fundamento alguno, ya que ese organismo se limitó a afirmar que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los antecedentes no permiten establecer la justificación del reposo más allá́ del período de reposo ya autorizado. Añade tal resolución que: No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica durante toda la extensión de su reposo, ni derivación a Programa de Salud Mental para manejo por equipo multidisciplinario. Sin embargo, los antecedentes que se acompañan demuestran todo lo contrario, pues don Héctor Muñoz se encuentra en tratamiento, con medicamentos, y ha ingresado al Programa de Salud Mental respectivo, para recuperarse de la patología que lo afecta. Considera que la decisión de la Superintendencia es ilegal y arbitraria en consideración a que carece de motivación y fundamento y que cuenta con las fa
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista, lo que no se cumple en la especie, ya que se trataría de un rechazo meramente formal. También se vulneró el artículo 21 del mismo cuerpo legal, ya que no se dispuso la práctica de ciertas medidas tendientes a un mejor acierto de lo decidido. Pide,
Fallo
por tanto, acoger el recurso y que se modifique el acto administrativo y se autorice el pago de dichas licencias médicas; o en subsidio, se deje sin efecto la resolución recurrida, debiendo dicha Superintendencia decretar el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación, o las providencias que esta Corte estime conforme a Derecho; más expresa condenación en costas. Acompaña la documentación que individualiza a su recurso. En folio 5, se informa en representación de la Secretaría Regional Ministerial de salud, que el recurrente ha presentado licencia médicas continuas por diagnostico psiquiátrico desde mayo de 2020 a marzo de 2023, con un total de 361 ya autorizados. Respecto de las licencias médicas objeto del recurso, reitera los argumentos dados en la resolución y dice que ha excedido el término establecido en el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”. Se refiere a la finalidad de la licencia médica, la que estaría siendo desnaturalizada por el recurrente. Agrega que la decisión se enmarca dentro de las funciones fiscalizadoras de la Seremi de Salud, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. En folio 6, se informa en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, al
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, quien deduce recurso de protección en favor de don Héctor Alfredo Muñoz Cabrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante resolución exenta R-01-IBS-71989-
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