SILVANA PINHEIRO DA ROSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de julio del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña Silvana Pinheiro Da Rosa, de nacionalidad brasileña, pasaporte NºGD724638, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que su representada ingresó al país en fecha 12 de marzo de 2022 haciendo uso de su documento de identidad pasaporte NºGD724638, para luego solicitar permiso de residencia temporal buscando establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida junto a su progenitor. En este orden de ideas y previo al vencimiento de su estadía como turista, la amparada hace envío a través de correo certificado de chile, su solicitud de visa como residente temporal en calidad de titular en fecha 21 de marzo de 2022: sin embargo, en razón de la demora excesiva en dar respuesta por la parte recurrida, la amparada interpone recurso de protección, siendo notificada en fecha 12 de julio de 2023 por el Servicio Nacional de Migraciones respecto a la resolución exenta N°101058 de fecha 15 de noviembre de 2022 mediante la cual se declara no ha lugar su solicitud de visación y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que la solicitud efectuada carece de sustento normativo, indicando que: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada
Fundamentos
considerando que la extranjera ingresó al país amparada por la Ley 21.325, el Servicio evaluó su trámite como una Residencia Temporal llevada a cabo por un extranjero en calidad de turista. Sin embargo, conforme lo establecido en el artículo 58 de dicha ley, no es posible presentar una solicitud bajo esta calidad. Por lo tanto, se declaró que la postulación de la interesada era inadmisible y se le concedió la autorización para egresar el país en un plazo de 30 días, en lugar de emitir una orden de abandono con prohibición de ingreso o dejar al extranjero en situación irregular. En consecuencia, se le concedió al extranjero un plazo de gracia, durante el cual puede salir del país sin que su estadía sea considerada irregular. Este período le permitirá realizar una postulación adecuada a una categoría migratoria que se ajuste mejor a su situación actual. Afirma que inclusive, sí lo desea, el extranjero puede optar por volver a postular a una reunificación familiar desde dentro del país, dado que la persona con quien desea reunificarse ahora ostenta un permiso de residencia definitiva, donde resulta fundamental que en esta nueva solicitud se demuestre claramente el vínculo con el extranjero que posee la permanencia definitiva, un aspecto que no se ha evidenciado en el presente recurso. Cumplir con estos procedimientos adecuadamente brinda al solicitante la oportunidad de regularizar su situación migratoria de acuerdo con la normativa nacional y en concordancia con los requisitos establecidos. Finalmente indica que dado que el recurrente es de nacionalidad brasileña y a raíz de tratados internacionales en la materia, el extranjero puede salir e ingresar al país sin enfrentar mayores dificultades. En caso de no contar con un permiso de residencia, puede ingresar al país en calidad de Permanencia Transitoria (turista), simplemente presentando su Documento Nacional de Identificación, podría salir del país postular a una visa e ingresar nuevamente o puede volver a postular dentro de Chile a una reunificación familiar, ahora cumpliendo con los requisitos, acreditando los mismos ante el Servicio. Es importante señalar que esta situación es distinta para los nacionales de países que requieren una visa de turismo, a quienes se complejiza su ingreso al país. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución exenta N°101058 de fecha 15 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Minis
Fallo
se declara no ha lugar su solicitud de visación y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que la solicitud efectuada carece de sustento normativo, indicando que: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.” De esta manera, la decisión tomada por parte del servicio recurrido afecta gravemente la libertad personal y ambulatoria de la amparada al disponer sin más precedente el abandono del territorio nacional, dejándola en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre, puesto que ingresó al territorio con el fin de reunirse con su hijo quien ya cuenta con años establecido en Chile, siendo además titular de permanencia definitiva, por lo que la amparada decide radicarse en el país postulando como es debido, a un permiso de permanencia temporal con el fin de hacer una migración ordenada. En concordancia con lo planteado, resulta necesario precisar que, la amparada Silvana Pinheiro Da Rosa cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento de su visa temporaria, homologada visa reunificación familiar, siendo el caso que ingresa al territorio nacional, tiene un hijo residente definitivo dentro del país y además
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de julio del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña Silvana Pinheiro Da Rosa, de nacionalidad brasileña, pasaporte NºGD724638, domiciliados para estos efectos en Alcázar
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