SIN INFORMACION

NAVA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ALEX ANDREY NAVA TORRES, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática. Indica que el recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática con fecha 16 de junio de 2019, admitiéndose a tramitación la misma y siendo citado con el objeto de entregar copia de la documentación original, cita que se nunca se concretó, ya que con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo y genérico de parte de la cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de los procedimientos administrativos, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes. Solicita se acoja la presente acción, declarando que el amparado se ha visto vulnerado en su derecho, en virtud de la actuación arbitraria e ilegal de la autoridad, al cerrar su solicitud de visa de responsabilidad democrática mediante el envío de un correo electrónico genérico, en completa ausencia del debido acto administrativo conclusivo y fundamentado, como pretexto a la inobservancia de los principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, y al no hallarse presto a adoptar las medidas necesarias que permitan subsanar dicha situación, sirviéndose notificar al recurrido a futuro, para los efectos legales subsiguientes. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior. En primer lugar, alega la incompetencia ya que el afectado no se encuentran en Chile, sino que reside en Venezuela y además porque la recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia reclamada por la parte recurrida, la naturaleza del recurso y habiéndose fijado domicilio en la ciudad de Valparaíso, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación de la solicitud de visa del amparado para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al cierre o paralización de la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de forma de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Quinto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que está haciendo el amparado es solicitar el permiso de la autoridad para entrar a Chile, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alex Andrey Nava Torres, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se dispone que la recurrida, a través de su Consulado respectivo, reanude la tramitación de la visa de responsabilidad democrática del amparado, debiendo dar curso al mismo dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1386-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ALEX ANDREY NAVA TORRES, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática. Indica que el recurrente solicitó visa de responsabil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica