C/ SIMON ANDRES AGUAD ZARZAR
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el condenado Simón Andrés Aguad Zarzar, a la pena de cinco años de presido menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3 de la Ley N°20.000, se encuentra sujeto a régimen de pena sustitutiva de libertad vigilada. Segundo: Que si bien el condenado Aguad Zarzar goza de un plan de intervención individual a cargo del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el que ha cumplido de manera parcial ante el CRS Santiago Oriente, y teniendo en consideración que el abogado del recurrente sostuvo en estrados que su representado tiene un problema de consumo de drogas, por lo que es de suponer que dicha condición le impide una adhesión a su plan de libertad vigilada, motivo por el cual parece razonable que el CRS Santiago Oriente, considere un manejo del referido consumo mediante un sistema de terapias para lograr un cumplimiento adecuado del régimen de libertad vigilada intensiva que debe cumplir en tiempo y forma. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.216, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y se decide que se mantiene a don Simón Andrés Aguad Zarzar, en el régimen de libertad vigilada intensiva al que se encuentra sujeto, pudiendo el CRS Santiago Oriente, aplicar un régimen más intensivo, que considere el tratamiento problemático del consumo de drogas del condenado. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 3427 -2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.216, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y se decide que se mantiene a don Simón Andrés Aguad Zarzar, en el régimen de libertad vigilada intensiva al que se encuentra sujeto, pudiendo el CRS Santiago Oriente, aplicar un régimen más intensivo, que considere el tratamiento problemático del consumo de drogas del condenado. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 3427 -2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-3427-2023 Ruc: 2200314119-9 Rit : O-6420-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relator: Sebastián Platt Digitador (a
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