MP C/ HECTOR JAVIER LLAITUL CARRILLANCA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Teniendo en cuenta los nuevos antecedentes vertidos durante la audiencia, que dan cuenta de que el Juzgado de Garantía de Temuco rechazó el incidente de recusación amistosa sin más trámite, y que no obstante ello, posteriormente le dio tramitación incidental a la misma, acogiendo en definitiva como incidente de recusación deducido por el Ministerio Público y al que adhirieron los querellantes. Segundo: Que, en cuanto a la tramitación de las solicitudes de implicancias y recusaciones, el artículo 113 inciso primero del Código de Procedimiento Civil señala: “Sólo podrá inhabilitarse a los jueces y a los auxiliares de la Administración de Justicia para que intervengan en un negocio determinado, en los casos y por las causas de implicancia o recusación que señala el Código Orgánico de Tribunales.” A su turno, el artículo 124 del mismo Código indica: “Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite. Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente.” Finalmente, el artículo 204 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales prescribe: “De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.” Tercero: Que, en ese orden de ideas, la magistrado procedió a pronunciarse sin más trámite respecto de la solicitud de recusación amistosa efectuada por el Ministerio Público, la que rechazó, cesando en ese momento su competencia para tramitar un incidente especial de recusación. Cuarto: Que, de esa forma, al rechazar la solicitud de recusación amistosa y luego someter a tramitación incidental la recusación planteada por el Ministerio Público, excedió sus facultades, escapando a la regulación antes aludida, careciendo de competencia absoluta para ello, vulnerando el artículo 124 inciso 2°
Fallo
se declarará de oficio la nulidad de aquellas actuaciones conforme se indicará en lo resolutivo. Quinto: Que, habiéndose oído a los intervinientes, en relación a este incidente de nulidad, se resuelve: Por estas consideraciones y en atención a lo prescrito en los artículo 84, 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA de oficio la nulidad de todo lo obrado respecto de la recusación planteada, retrotrayéndose la causa al momento en que se rechaza de plano por la magistrada doña Viviana García Utreras la recusación amistosa formulada por el Ministerio Público en audiencia de fecha trece de junio del presente año, subsistiendo los derechos de los intervinientes de deducir el incidente de recusación especial ante el tribunal competente. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-712-2023.(Ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 12, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 13, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 14, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 15, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 16, téngase presente. Vistos: Primero: T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica