JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

PARTE N° 1: OVET ISAIAS BETANZO POBLETE. PARTE N° 2: CAROLINA DEL ROSARIO BURGOS RIFFO. PARTE N° 3: BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, “…procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. 2°) En el caso de autos, el apoderado de la parte querellante y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de marzo de 2023, que resolvió, “Vistos: Lo dispuesto en el art. 9 inciso 4 de la Ley 18.287, y no habiéndose notificado la demanda civil deducida a fojas 40 a Fabián Ulises Vera Díaz, en el plazo legal, se le tiene por no presentada”. 3°) De esta forma, la apelación en estudio se interpuso en contra de una resolución que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta de marzo del año en curso, en contra de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante en los autos Rol 44318-2022 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N° Policia Local-139-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta de marzo del año en curso, en contra de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante en los autos Rol 44318-2022 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N° Policia Local-139-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, “…procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. 2°) En el caso de autos, el apoderado de la parte querellante y d

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