SIN INFORMACION

ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece MARCO ESTEBAN BERARDI GUAJARDO, abogado, en representación de SOCIEDAD ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA, representada legalmente por José Horacio Messen Gómez,quien interpone recurso de protección en contra de laILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, representada por su Alcalde Ricardo Jaramillo Galindo. I.- LOS HECHOS 1.- Indica que con fecha 13 de marzo de 2023 la Ilustre Municipalidad de Lautaro por intermedio de ordinario número 06 informa a su representada que en relación a informe final N° 589/2021 de fecha 28 de noviembre de 2021 emanado de la Contraloría General de la República, de la Región de la Araucanía se habrían detectado extracciones sin autorización desde el cauce del río Cautín. 2.- De acuerdo al mencionado informe final de Contraloría, el ordinario N° 06 transcribe en su N°2 lo siguiente “Se constató la existencia de 7 sectores en donde se aprecia la reciente extracción de áridos (entre los años 2017-2020) El informe es de 28 de noviembre de 2021 sin contar con la correspondiente autorización municipal, afectando una superficie total de a lo menos 140.079 m2 según se expone en los anexos números 2 y 3, del presente informe, por lo que la Municipalidad de Lautaro deberá realizar las respetivas clausuras de los pozos ilegales y acreditar la determinación de los volúmenes extraídos en los puntos números 2,3,4,5,6,7 (polígono de 2.747 m2) y 8 del citado anexo número 2 con el objeto de iniciar las acciones de cobro administrativas pertinente……” 3.- En el número 3 del ordinario 06 de la I. Municipalidad de Lautaro señala que una de las conclusiones del informe final de auditoría sería (lo hago presente de manera condicional pues el informe de Contraloría no ha sido puesto en nuestro conocimiento): “Asimismo, la Municipalidad de Lautaro deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen”. Acto seguido y dentro del mismo numeral se transcr

Fundamentos

considerando derechos, reajustas, multas e intereses. 5.- Finalmente en el N° 6 señala de forma perentoria, amenazante, ilegal y arbitraria “Se le solicita regularizar el pago de la deuda informada y/o gestionar un convenio de pago, para lo cual se le otorga un plazo de 15 días hábiles (negrillas y subrayado es de origen municipal) para ello, a objeto de evitar el inicio de acciones judiciales de cobranza en vuestra contra”. Cabe hacer presente que con antelación a esta “notificación amenazante” mi representada no ha sido notificada de proceso administrativo alguno orientado a determinar una extracción sin autorización y establecer sanción pecuniaria alguna, por lo cual es extremadamente evidente que la I. Municipalidad de Lautaro actúa de manera ilegal y arbitraria y con ello priva, perturba y amenaza garantías Constitucionales de su representada. Importante es señalar que durante los periodos que se supone se habría efectuado una extracción ilegal del Río Cautín, su representada contó con los correspondientes permisos y pago los derechos municipales a que se encontraba afecta mediante la ejecución y operación de una resolución de calificación ambiental que se adjunta a esta presentación. Otro antecedente relevante es que no tiene conocimiento de cuáles serían los eventuales polígonos donde se habría extraído sin permiso y ni siquiera si su representada realizo alguna acción de extracción en ellos toda vez que no es la única empresa de áridos que opera en el sector y como ya señaló en los periodos de revisión que se encontrarían en el informe de Contraloría Áridos San Vicente obtuvo permisos de extracción y pago los derechos municipales correspondientes. No obstante, lo anterior, y con la finalidad de dar certeza a Contraloría, la I. Municipalidad de Lautaro y el administrado, en este caso Áridos y Constructora San Vicente se debió llevar a efecto el correspondiente procedimiento administrativo para dar cumplimiento a la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, lo que en loshechos no sucedió constituyendo el ordinario N° 06 un acto administrativo arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza Garantías Constitucionales. II.- EL DERECHO Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Cita los artículos 7 y 20 de la Constitución Política de la Republica. Indica que en relación con las disposiciones Constitucionales citadas los artículo 2°; 3°; y 5° de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado prescriben: Artículo 2°.- Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por el abogado MARCO ESTEBAN BERARDI GUAJARDO, en representación de la SOCIEDAD ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA, representada legalmente por José Horacio Messen Gómez, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, representada por su Alcalde Ricardo Jaramillo Galindo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-932-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece MARCO ESTEBAN BERARDI GUAJARDO, abogado, en representación de SOCIEDAD ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA, representada legalmente por José Horacio Messen Gómez,quien interpone recurso de protección en contra de laILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, representada por su Alcalde Ricardo Jaramillo Ga

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