GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Jaime Soto Fernández, abogado, en representación de Rosita del Pilar González Garrido y María José Maturana González y recurre de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por el acto arbitrario e ilegal consistente en no permitir la incorporación de la señora González como carga de salud de su hija María José Maturana, vulnerando con ella la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Explica que el 30 de diciembre de 2023 (sic), la señora Maturana concurrió a las dependencias de las recurridas y solicitó incorporar a su madre como carga de salud. En esa oportunidad la recurrente suscribió una declaración de salud, indicando que su madre padece diabetes e hipotiroidismo, patologías diagnosticas en el año 2013 y que son tratadas mediante medicamentos. Agrega que, el 1 de febrero de 2023, la Isapre envió un correo a la recurrida indicándole el rechazo de la solicitud, solo mencionando “diabetes” como el motivo, sin mencionar ningún fundamento para la decisión. Refiere que la señora González solo puede acceder al sistema privado de salud a través de la incorporación como carga de su hija puesto que el elevado costo de los planes le impide ser titular, sin embargo, puede beneficiarse de los excedentes que genera su hija. Alega que el actuar de la recurrida es arbitrario ya que impide a la señora González acceder al sistema de salud privado, discriminándola por padecer una enfermedad que se encuentra cubierta por el Sistema de Garantías Explícitas de Salud. Previa cita de jurisprudencia solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida aceptar la incorporación de la señora González como carga de salud de su hija. A folio 11, comparece Daniel López Venturi, abogado, en representación de la recurrida e informando al tenor del recurso solicita el rechazo de este. Explica que el 31 de enero de 2023 la Isapre comunicó a la recurrente el rechazo de su solicitud, invocando como
Fallo
se declararon las patologías de diabetes e hipotiroidismo que afectaban a la recurrente Rosita González desde el año 2014. Tras la evaluación correspondiente, la recurrida decidió no admitir como carga a la mencionada reclamante, sólo en lo referido a la diabetes y no el hipotiroidismo, fundándose en que la primera de las patrologías mencionadas es “de alto riesgo” 7°.- Que corresponde entonces analizar si la Isapre recurrida tuvo un actuar apegado a la ley o exento de arbitrariedad. Al respecto, resulta necesario señalar que el artículo 190 del citado DFL N° 1 de Salud, establece que los antecedentes de salud relacionados con las preexistencias “deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud, junto con los demás antecedentes de salud que requiera la Institución de Salud Previsional”, en forma previa a la celebración del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Por su parte la CIRCULAR IF/ N° 116 de la Superintendencia de Salud dispone que la mencionada Declaración también es aplicable a personas beneficiarias, es decir a las cargas. 8°.- Que dicha norma legal y el acto administrativo citado en el motivo anterior sirven de fundamento a lo estipulado en las Condiciones Generales de Salud, contrato que obligaba a la recurrente María José Maturana González a declarar de manera fidedigna la información de salud preexistente de su madre, también recurrente, Rosita González. De acuerdo al referido instrumen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Jaime Soto Fernández, abogado, en representación de Rosita del Pilar González Garrido y María José Maturana González y recurre de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por el acto arbitrario e ilegal consistente en no permitir la incorporación de la señora González como carga de salud de su h
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