SOTO TOBAR CLAUDIO/MARTÍNEZ PAVEZ BERTA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente, 1º. Que la parte demandada apela de la resolución de 23 de marzo de 2023, que rechaza el incidente de oposición al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva dictada en estos autos. 2º. Que la señalada demanda incidental se funda en las excepciones contenidas en los artículos 464 N°3, 6, 14 y artículo 234, ambos del Código de Procedimiento Civil. Pide allí, en concreto: “ (…) que no se haga ha lugar al cumplimiento de la sentencia que ordena el desalojo, mientras no se establezca si la supuesta vendedora, doña Myriam Cristina Pozo Pavez; era dueña de la propiedad o solo podía vender derechos de la misma, y si la resolución exenta N° E-51341, que tiene claramente establecidos los deslindes solo de la propiedad que posee mi representada; por más de treinta años, se encuentra vigente, sin perjuicio que además se deben determinar físicamente los deslindes de la propiedad que según la sentencia deben desalojar.” Agrega, en el cuerpo de su demanda incidental, que “tenemos en este caso presente las excepciones del artículo 234 del código de procedimiento civil la pérdida su carácter de ejecutoriado del cumplimiento solicitado (sic).” 3º. Que como se observa, la oposición al cumplimiento de la sentencia referida no cumple con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que por cierto no autoriza a interponer las excepciones del artículo 464 que invoca el incidentista. A ello se que, por esta vía, la demandada pretende reabrir un debate zanjado ya por la sentencia cuyo cumplimiento se pretende, lo que resulta de todo punto improcedente. 4º. Que por otra parte, y entendiendo esta Corte que, al referirse el articulista a la “pérdida su carácter de ejecutoriado del cumplimiento solicitado”, lo hace a la excepción contemplada en el artículo 234 antes citado, consistente en “haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo [233] anterior”, lo concreto es que las aleg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de 23 de marzo de 2023, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. Civil N° 5469-2023 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente, 1º. Que la parte demandada apela de la resolución de 23 de marzo de 2023, que rechaza el incidente de oposición al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva dictada en estos autos. 2º. Que la señalada demanda incidental se funda en las excepciones contenidas en los artículos 464 N°3, 6, 14 y
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